Desde hace más de diez meses en que el Tribunal Constitucional se pronunciaba sobre la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Impuesto conocido como de Plusvalía Municipal, son innumerables los artículos publicados, los debates radiofónicos y televisivos sobre este asunto, creándose un estado de incertidumbre en el que incluso se ha confundido este tributo con Impuestos Autonómicos como el de ´Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados´ o el de ´Sucesiones y Donaciones´.

A finales del año pasado se recibía en la Federación Española de Municipios y Provincias, la FEMP, una propuesta de texto elaborada por el Ministerio de Hacienda. Tras el estudio de la misma por la Comisión de Hacienda y Financiación local de la FEMP, se elevaron a su Junta de Gobierno distintas propuestas de mejora. Los representantes de los ayuntamientos españoles en la FEMP, por unanimidad de todas las formaciones políticas, estaban de acuerdo en solicitar del Gobierno una «compensación de la pérdida» que pudiera ocasionar esta reforma obligada por el Constitucional del tributo por una inadecuada redacción de la Ley que lo regula, en la que en nada son responsables los ayuntamientos. Asimismo, proponían que las reformas fueran las estrictamente necesarias para ajustarse al dictamen del Tribunal Constitucional, dado que el debate de la reforma de la financiación local está entre los asuntos a tratar próximamente por el Gobierno y el resto de fuerzas políticas junto al de la financiación autonómica. Recordemos que se trata de un impuesto que nutre financieramente a los ayuntamientos con más de 2.557 millones de euros, siendo ya el segundo impuesto en importancia después del IBI para estas entidades, ingresos que se destinan a cubrir las demandas ciudadanas a sus ayuntamientos.

A finales del pasado mes, conocimos que el Partido Popular había registrado una proposición de ley en el Congreso de los Diputados para modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales a fin de que el Impuesto de Plusvalía municipal no se aplique sobre la transmisión de inmuebles urbanos en los que se demuestre no haya existido incremento de valor.

Cabría formular numerosas preguntas sobre el texto consensuado por los grupos políticos en la FEMP y que se debatirá próximamente en las Cortes, curiosamente por esas mismas formaciones políticas. Entre estas cabría destacar: ¿cómo se demostrará la inexistencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en una transmisión?, ¿qué diferencia existe en los nuevos coeficientes de actualización de la base imponible y si estos favorecen o perjudican a los contribuyentes?, ¿qué mejoras se pretenden en las transmisiones mortis causa?, ¿desde cuándo se aplicaría esta reforma? o ¿qué texto saldrá de nuestras Cortes conociendo la suma de fuerzas parlamentarias existente y lo observado en el Congreso en esta legislatura?

Estas, y algunas situaciones más, crean un escenario de incertidumbre importante en el que una vez aprobadas las modificaciones que los parlamentarios y parlamentarias consideren oportunas, tendrán todos los ayuntamientos que modificar la ordenanza fiscal reguladora del citado impuesto para adaptarlas a estas con un asegurado nuevo debate político, ahora a nivel municipal.

De entre las preguntas antes descritas, señalar que los nuevos coeficientes de actualización de la base imponible, de llegar a aprobarse tal cual están en la proposición presentada en las Cortes, supondrían cambios significativos en las cuotas a pagar de este impuesto. De este modo, las transacciones realizadas dentro del año de la compra ahora tributarían mientras antes no lo hacían, salvo para Madrid y Barcelona que por su ley de capitalidad podían establecerlo. Las tenencia de propiedad de entre uno y dos años, verán elevadas notablemente sus cuotas y los inmuebles urbanos que se trasmitan con más de 20 años de propiedad continuarán con la misma fiscalidad y es en la banda que va desde los 3 a 19 años de tenencia donde se concentran rebajas notables, llegando a ser del 70 al 82% en los tramos de 7 a 12 años de tenencia. Todos estos cambios van a producir una merma importante para los ayuntamientos unida a la que pueda producirse por el hecho declarado inconstitucional, «las transmisiones sin incremento de valor». Respecto de los efectos de las citadas modificaciones, se propone el 15 de junio de 2017, fecha de publicación en el B.O.E. de la sentencia del Constitucional. No parece existir novedades respecto a la modalidad mortis causa más allá de los relacionados con la aplicación de coeficientes de actualización de la base imponible antes señalado.

Esta propuesta contempla un plazo de hasta cuatro meses para que los ayuntamientos adapten su ordenanza fiscal del Impuesto y se establece un periodo transitorio para aplicar las modificaciones que beneficien al contribuyente en tanto el Ayuntamiento adapta dicha ordenanza.

Los que hayan vivido la última gran reforma impositiva local del 2002 sabrán que «se consolidaron las pérdidas ocasionadas por dicha reforma» en el Impuesto de Actividades Económicas. Si ahora se pudiera producir una situación similar, los ayuntamientos debieran ser cautos en hacer retoques que mermen la capacidad del tributo antes de la reforma. Para comprender el impacto de posibles compensaciones, señalar que por la pérdida de la recaudación del Impuesto de Actividades Económicas, la ciudad de Málaga recibe todos los años del Estado algo más de 16 millones.

Ante la cantidad de incertidumbres que se pueden presentar en el trámite parlamentario del impuesto, recordar aquella frase de Kant, «Se mide la inteligencia de un individuo por la cantidad de incertidumbres que es capaz de soportar».

Juan Manuel Ruiz Galdón es profesor de la UMA. Economista