La logorrea de los tertulianos, categoría a la que han opositado con éxito los magistrados del Supremo, tiene su correlato en la legorrea del Congreso. Con los años, el amontonamiento normativo producido por la diarrea legislativa conlleva una maraña difícil de desentrañar. Por fortuna, el Gobierno que el PSOE le regaló a Rajoy está embarcado en una fenomenal síntesis. De momento, ya ha instituido el Código Penal de artículo único.

Con escalas técnicas en la rebelión y la sedición, el Gobierno va encauzando todos los delitos hacia el terrorismo, en una simplificación ejemplar de los alambicados catálogos de crímenes y penas que saturaban los juzgados. La magistral dirección de orquesta de Rajoy no puede impedir que algún ministro como Montoro se salga del guion. Debería solucionarlo nombrando ministro de Hacienda al juez Llarena, ya que acredita un mayor celo por los caudales públicos que el titular del ramo.

El Código Penal de artículo único parte de la indisolubilidad del Mal, entendido como cualquier situación que incomode al Gobierno. La antigua disociación en figuras delictivas polícromas ofrece demasiadas ventajas a los malvados. Pegar una patada a una papelera no debe resolverse resarciendo el daño causado, cuando se puede acusar al gamberro de atentar contra el orden constitucional entero, y de amenazar a la supervivencia del país.

El rey babilónico Hammurabi necesitó hasta trescientos artículos en el primer código penal, y eso que tenían que encajarlo en la estela conservada hoy en el Louvre. Y a pesar de que buena parte de las infracciones confluyen en la sana pena de muerte. Estos precedentes sazonan el mérito indiscutible del enunciado único español. «Todo es rebelión, todo es terrorismo y, en caso contrario, aplíquese lo anterior». Habrá víctimas colaterales de esta ley, pero no importa porque «Dios conocerá a los suyos», dicho sea sin ánimo blasfemo para no incurrir en el delito del terrorista Willy Toledo.

La unificación de las figuras delictivas bajo el epígrafe rebelión/terrorismo ha sido decisiva en el afortunado desmantelamiento de una organización criminal, conformada por dos millones de catalanes. El Supremo ha recordado esta semana que los líderes de la rebelión en dicha geografía «acaban sacando a la calle nada menos que a dos millones de personas», las cuales llevaron a cabo «una flagrante ilegalidad». Impecable penalmente pero, ¿de verdad creen los jueces que se da una palmada y dos millones de personas se movilizan para manifestarse públicamente? Qué poco conocen las miserias del mundo del espectáculo, con sus teatros medio vacíos.

Los penalistas han protestado pública mente ante la unificación del Código Penal en un solo artículo. Trátase de una lamentable reivindicación gremial, a cargo de profesionales que ven peligrar sus prebendas si han de dedicar cursos académicos enteros a un corpus jurídico adelgazado a un par de líneas. Eso no hay comentario que lo resista. En cuanto a las precisiones sobre la dificultad de reducir algunas conductas a los inescapables rebelión/terrorismo, basta con recordar la máxima de Warren Buffett. «Si un coche patrulla sigue a un vehículo durante 500 kilómetros, la multa está garantizada». Y con algunos kilómetros más, se puede elegir incluso la infracción a ajustar. Verbigracia, todo español de bien ha pronunciado en algún momento la blasfemia que debe costarle una condena a Toledo por rebelión/terrorismo.

La experiencia catalana ofrece ejemplos para sortear las dificultades que aportan los casos concretos de rebelión/terrorismo. De nuevo, el Supremo ha orillado la sequía de actos violentos de los dos millones de rebeldes/terroristas de dicha extracción geográfica, para reconocer que «es claro que la violencia física pasa a un segundo lugar». En el Derecho Penal clásico, esta consideración obligaría a replantear la rebelión. Sin embargo, en la versión modernizada de artículo único, no queda otra que mantener el tipo por ausencia de alternativas, y a ello se entrega con sabiduría el Tribunal.

La fusión de todos los delitos en uno solo invita a una disección pormenorizada que debe erradicarse. Se implantará la rebelión/terrorismo a secas, sin cláusulas a las que puedan aferrarse los abogados capciosos. Por ejemplo, entre los fines que justifican la etiqueta de rebelión en la redacción vigente, figura «impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos», como en «impedir que un diputado sea elegido libremente president de la Generalitat». Este enunciado pone en aprietos al Supremo, suerte que desaparecerá en la versión uniformada.