EUROPA PRESS
Con estos argumento, el Ayuntamiento se agarra a la norma de la UE, que excluye a la aplicación del mismo cuerpo legal en "los contratos de compra desarrollo, producción de programas por parte de los organismos de radio difusión y contratos de compra de tiempo de difusión".
En la misma línea, el Parlamento europeo establece que en la adjudicación de contratos públicos para determinados servicios audiovisuales en el ámbito de la radio difusión, "deben tenerse en cuenta consideraciones de importancia cultural y social, debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las de adjudicación de contratos".
Por ello, explica, es conviene establecer una excepción para los contratos destinados a la compra, desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso, y de otros servicios preparatorios, como los relativos a guiones, o las actuaciones artísticas necesarias para la realización del programa así como los contratos que se refieren al tiempo de radiodifusión.
En ese sentido, en cuanto a las exclusiones específicas la normativa establece que "la presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radio difusión, por parte de los organismos de radiodifusión y contratos relativos al tiempo de radio difusión".
Así, desde el Consistorio manifestaron que, según la asesoría jurídica consultada, "la contratación de este tipo de servicios que se ha venido efectuando por Promálaga tiene amparo y esta perfectamente ajustado a nuestro ordenamiento jurídico".