Cartas al director
 
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¿Cuándo la violencia escolar se convierte en delito?
Aunque pretendemos huir de la polémica, no puede por menos que causarnos perplejidad la difusión de información dando cuenta de las peticiones efectuadas para que la violencia escolar sea delito. Dicha demanda llega al menos once años tarde, pues, con independencia de que la violencia física o verbal ejercida sobre funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones haya estado tipificada siempre como delito en nuestro Código Penal, remontándonos sólo al último, aprobado en 1995, las citadas conductas aparecen tipificadas como delito en el artículo 550, que considera reos de atentado a los que acometan a funcionarios públicos o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos, y el artículo 551 del mismo código castiga estas conductas con penas de prisión de uno a tres años.
Es mala noticia para la sociedad y pésima para el profesorado que se trate de transmitir la creencia de que la escuela es un espacio de impunidad; en primer lugar porque es incierto y en segundo término, porque con ello sólo se consigue alentar a los violentos, que perciben erróneamente que sus conductas carecen de reproche penal en nuestro sistema punitivo.
Debe quedar, pues, claro que la violencia física, la intimidación y la resistencia grave cuando se ejerce sobre los maestros y profesores que son funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, es delito de atentado tipificado en nuestra ley penal, que puede ser cometido tanto por mayores de edad, como por menos de 18 años, con la única diferencia que a los menores sólo se les pueden imponer las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y que van desde el internamiento en régimen cerrado, como medida más grave, a otras más livianas en función de la gravedad de la conducta.
Existe el instrumento que se reclama, lo que se necesita es utilizarlo, es decir, es preciso que, si el Ministerio Fiscal no lo hace, sea el profesor agredido quien a través de su abogado se muestre acusación particular en el casos y califique los hechos de conformidad con la verdadera naturaleza jurídica de los mismos, que no puede ser otra que la de atentado a funcionarios públicos.
Aunque hasta la reforma de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores operada por ley 15/2003 no era posible al agraviado mostrarse acusación particular en los procedimientos contra menores, a partir de esta reforma ningún obstáculo hay para que el docente víctima del delito se muestre parte en el procedimiento, lo que por otro lado facilita la propia conserjería de Educación asignando un letrado al ofendido a través de una compañía aseguradora, o bien de la libre elección de aquel con cargo a la Conserjería.
Si ello es así en cuanto a la responsabilidad penal también debe conocerse que en el ámbito de la responsabilidad civil, la propia ley reguladora de la responsabilidad penal del menor hace responsables solidarios a los padres, tutores o guardadores del menor, de los daños y perjuicios causados por sus hijos o pupilos, por lo que deberán hacer frente a las indemnizaciones que se fijan a favor de los profesores agredidos.
Lo anterior no es una exposición meramente teórica del deber ser, sino que es fruto de la realidad, pues desde la asistencia que este sindicato presta al profesorado víctima de la violencia escolar, podemos constatar bastantes resoluciones judiciales que califican los hechos como delito de atentado y otras tantas que condenan a los padres de los menores a responder de los daños u perjuicios causados. Bien está que se conciencie a la sociedad de la necesidad de erradicar las conductas violentas o agresivas de los espacios dedicados al cultivo de la inteligencia, como son las escuelas e institutos, pero debe también transmitirse que si, pese a ello se siguen produciendo manifestaciones violentas, el profesor víctima tiene instrumentos legales que deben usar, pues estos comportamientos tienen reproche en nuestro ordenamiento y no precisamente venial.

Diego Ortega Macías,
Coordinador Servicios Jurídicos de CSI-CSIF Málaga
Málaga

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