El Gobierno planea dejar en manos de las administraciones educativas la duración de los conciertos con centros privados de enseñanza, que en ningún caso superarán los seis años y podrán renovarse por períodos iguales o superiores, según el proyecto de Real Decreto que los regula para los niveles gratuitos.

La norma vigente desde hace una cuarto de siglo, un Real Decreto de 1985, establece la duración ordinaria de los conciertos en cuatro años, renovables por el mismo tiempo.

En consonancia con la Ley Orgánica de Educación (LOE), de 2006, la propuesta presentada por el Ministerio de Educación al sector confiere preferencia de suscripción de conciertos a los centros que escolaricen alumnos de condiciones económicas «desfavorables» o que apliquen experiencias de interés pedagógico.

Las administraciones «podrán» incrementar los módulos para los centros privados concertados que matriculen estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo.

La norma, que podrá ser desarrollada por las comunidades autónomas, compromete a éstas a dotar a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto (segundo ciclo de infantil, primaria y ESO). En consecuencia, «en ningún caso los centros concertados podrán recibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las familias».

Sí se consiente la percepción de cantidades por «actividades escolares complementarias», siempre que sea autorizada por la administración educativa correspondiente. Serán el Ministerio y las CCAA, en sus respectivos ámbitos de actuación, quienes aprueben o denieguen los conciertos, «ajustándose, en todo caso, a la programación de la red de centros» y oferta educativa que hagan las administraciones según el artículo 109 de la LOE, con atención a «una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo».

La renovación estará condicionada a que el centro siga cumpliendo los requisitos y condiciones que determinaron la aprobación, tales como, por ejemplo, que satisfaga necesidades de escolarización.