Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron entre el 30 de abril y octubre de 2006, período durante el que el procesado "aprovechaba todos los momentos en que se encontraba a solas" con su víctima en la cocina del local para practicarle "tocamientos impúdicos".

El escrito judicial precisa que el imputado "agarraba por detrás" a la mujer, "le tocaba las nalgas y el cuello" e "intentaba besarla", "actuando con ánimo lúbrico, con intención de satisfacer sus deseos sexuales y en detrimento de la dignidad personal y moral" de la chica, quien mostraba una "oposición manifiesta" a la conducta del inculpado.

El texto aclara que, en estas ocasiones, la mujer "trataba de apartarse" del procesado y le decía que la dejara "en paz", a pesar de lo cual el hombre también aprovechaba las oportunidades en las que trasladaba en coche a la chica hasta su domicilio, al final de la jornada laboral, para "repetir su conducta degradante", ya que "le tocaba los muslos y los pechos, llegando a agarrarla con fuerza para conseguir darle un beso en la boca".

La sentencia explica que mientras ambos estaban en el automóvil, el hombre "le realizaba reiteradas propuestas para acudir a un piso de su propiedad a mantener relaciones sexuales", al tiempo que le mostraba dinero.

Estos hechos llevaron a la víctima a una situación psicológica de "pánico insostenible" y "miedo" que le ocasionó un "trastorno de personalidad ansioso depresivo por estrés postraumático".

Por estos motivos, la sentencia considera al acusado responsable de un delito continuado de abusos sexuales por el que le impone tres años de prisión y la prohibición de comunicarse con su víctima y aproximarse a ella durante cuatro años.