El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 25 a 20 años de prisión la pena impuesta a un rumano condenado por asesinar a su novia por celos, clavándole en el cuello 33 veces unas tijeras en la casa en la que éste residía en la localidad malagueña de Marbella. La Sala estima que no existió alevosía en la agresión.

Así, según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado, revocando el fallo de la sentencia dictada por la Audiencia de Málaga, tras el veredicto de un jurado popular que consideró al acusado culpable de un delito de asesinato.

Los hechos sucedieron el 22 de octubre de 2007 cuando el acusado inició una discusión con su novia, que era ecuatoriana y con la que llevaba al menos dos años de relación, aunque no llegaron a vivir juntos. Esta pelea tuvo su origen "exclusivamente por el afán de dominio y control que el acusado ejercía sobre la víctima".

En el transcurso de la discusión, el acusado "con la intención de acabar con la vida" de su pareja, de 25 años, le asestó 33 puñaladas con unas tijeras lo que le causó la muerte por hemorragia aguda. Además, previamente, para impedir cualquier acción de defensa la golpeó fuertemente en la cara, lo que la dejó aturdida.

El TSJA considera ahora que no hubo alevosía, pues la agresión se produjo en el transcurso de una discusión, se hallaron signos de defensa de la víctima en el acusado y éste le anunció que iba a matarla. Así, aunque el hombre procuró impedir cualquier defensa "el modo utilizado no puede calificarse como alevosía", concluye.

En cambio, entiende "indiscutible" que hubo ensañamiento, pues aunque la reiteración de puñaladas no supone por sí misma esta circunstancia, en este caso "ha de partirse de que entre esas 33, varias fueron poco penetrantes", lo que se puede determinar que se hicieron con la intención de "hacerla sufrir".

A la hora de imponer la pena de 20 años de prisión, la Sala ha tenido en cuenta que, pese a que no existe alevosía, sí considera cierto que el modo de agresión "revela una evidente situación de superioridad y una absoluta desconsideración por la vida de la víctima".

Por contra, rechaza otros argumentos de apelación, como la aplicación de atenuantes, al apuntar que "ni en el escrito de formulación del recurso ni en el acto de la vista ante la Sala se intentó ni siquiera ofrecer un solo argumento a favor de la estimación de estos motivos, que quedan simplemente enunciados".