Propiedad Intelectual

El Tribunal Supremo avala el canon digital

El pago por soportes digitales fue suspendido por el Gobierno a principios de año por el Gobierno

 13:47  
Soportes digitales sometidos al pago del canon
Soportes digitales sometidos al pago del canon EFE

EP/ Madrid El Pleno del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia a favor de EGEDA, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual de los Productores Audiovisuales, por una demanda presentada contra la empresa Freephone Axarquia, y su administradora única, por no satisfacer las cantidades correspondientes al canon por copia privada y la condena a pagar más de 200.000 euros, informa la entidad de gestión en un comunicado.

La sentencia del Tribunal Supremo recuerda que la "compensación equitativa por copia privada" recogida en la directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, "es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada", como es el caso de España.

"El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta las últimas sentencias del Tribunal Europeo al respecto, tales como la '"sentencia Padawan' o la 'sentencia Opus/Thuiskopia', que establecen que las personas jurídicas que manifiestamente no utilicen los equipos y soportes para copia privada están exentas de pagarlo, o que los Estados que adoptan el sistema de compensación por copia privada son responsables de que los titulares de derechos reciban esta compensación", explica EGEDA.

La entidad recalca que el Pleno del Tribunal, apoyándose en estas sentencias del Tribunal Europeo, "pone de manifiesto la obligación de los poderes públicos de asegurar a los titulares una compensación equitativa por la copia privada, por lo que ha condenado a esta empresa y a su administradora a compensar a los titulares por la copia privada de sus obras, considerando adecuado el sistema de compensación que estaba vigente en España hasta el 31 de diciembre del 2011, con arreglo al cual los deudores de esta compensación son los que ponen a disposición de usuarios privados los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital puesto que ellos tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados".

En definitiva, el Pleno Tribunal Supremo, al resolver como lo ha hecho, "ratifica la viabilidad del anterior sistema de compensación equitativa (canon) por copia privada, vigente en la mayoría de los países europeos, sin perjuicio de susceptibles mejoras legislativas", añade EGEDA.

En su opinión, "pone en evidencia la falta de necesidad, como ha hecho el Gobierno, de un cambio de sistema poniendo el canon a cargo de los Presupuestos Generales del Estado. Esta iniciativa supone dotar la regulación del canon de un elemento de indiscriminación vetado por el Tribunal de Justicia, ya que lo pagarán todos los ciudadanos, hagan o no copias privadas. Es un sistema, además, inadecuado para garantizar una compensación equitativa a los titulares y de muy difícil argumentación ante los ciudadanos en una grave situación de crisis económica como la que atraviesa España".

Desde AGEDI, AIE, AISGE, DAMA, EGEDA, SGAE y VEGAP llaman al "sentido de Estado sobre la cultura y la necesaria protección de los derechos de propiedad intelectual, así como a la conveniencia de no separarnos de Europa en este terreno, vital para el fortalecimiento de un sector clave de nuestra economía y de marca país".

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