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Elevan la pena a la madre de Jaén que abofeteó a su hijo

Condenada. María Saliente, su esposo y su hijo David, en el domicilio familiar de Pozo Alcón (Jaén). / Efe
efe. Jaén
La Audiencia Provincial de Jaén ha aumentado la pena impuesta a una madre condenada por dar un bofetón y agarrar del cuello a su hijo de doce años, y la ha elevado a 67 días de cárcel y a la prohibición de acercarse al menor en un año y 67 días.
La sentencia, que también recoge la petición de un indulto parcial, estima el recurso presentado por la Fiscalía de Jaén por un error material de la primera sentencia emitida por el juzgado número 3 de lo Penal de Jaén, y desestima el de la defensa, que solicitaba la libre absolución. El tribunal también propone el indulto de la pena de alejamiento, ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de la madre.
En la primera sentencia, la madre había sido condenada a 45 días de prisión y a un año y 45 días de alejamiento.
El fiscal jefe de Jaén, José María Casado, explicó a los periodistas que ya se ha solicitado al Ministerio de Justicia el expediente de indulto, pidiendo al juzgado la suspensión de la ejecución de la pena mientras que aquél se resuelve.
Los tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia que han estudiado estos recursos desde el lunes aseguran que el "simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada" en el artículo 153 del Código Penal, en el que se contempla el delito de violencia doméstica.
Agravante. El recurso de la Fiscalía se interpuso porque no se impuso la pena adecuada a la acusada, ya que no se tuvo en cuenta la agravante de que los hechos tuvieron lugar dentro del domicilio.
El fiscal jefe de Jaén ha asegurado que el alejamiento "hay que aplicarlo estrictamente", y añadió: "Si nos hubiesen dado la posibilidad de valorar los hechos, ni cuando la juez dictó la primera sentencia ni ahora se habría aplicado el alejamiento, que es lo que ha ocasionado el escándalo social".
Según la primera sentencia, está acreditado que la madre "cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza", y se cumplen "todos los requisitos del maltrato, aun cuando hubiese sido la única agresión cometida", ya que el niño se golpeó la cabeza contra el lavabo y sangró por la nariz.
Los hechos tuvieron lugar en Pozo Alcón (Jaén), en una discusión que comenzó tras regañar la acusada a su hijo por no haber hecho los deberes.
La sentencia reconoce que el niño tiene un carácter difícil y es desobediente en el colegio, y que ello era motivo de nerviosismo para la madre.
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