El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un marido que había sido condenado a once años y medio de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz en junio de 2009 acusado de un delito de violación reiterada a su mujer, aunque le ha aumentado la condena por amenazas graves aplicando el agravante de parentesco a un año y tres meses. Además, le mantiene seis meses de cárcel por amenazas leves y un año por un delito contra la Administración de Justicia.

La Audiencia de Cádiz consideró como hechos probados --que el Supremo ha mantenido, excepto el extremo de la violación-- que el recurrente despertó a su mujer y la forzó a mantener relaciones sexuales la madrugada del 2 de septiembre de 2007. Posteriormente, la insultó, amenazó, abandonó el domicilio y pasó la siguiente jornada en casa de la sobrina de su mujer.

Al día siguiente, de madrugada, regresó a su casa y repitió la agresión sexual, profiriendo además expresiones "de inequívoco carácter amenazante" tales como "vas a ser la próxima víctima de violencia doméstica, pues no me hace falta tocarte, me basta empujarte por la ventana" y diciéndole que la iba a denunciar y le iba a quitar a sus hijos, tras lo que la mujer lo denunció y se produjo la separación del matrimonio. Además, no cesó el comportamiento controlador del acusado, que la presionaba con la pensión alimenticia de sus dos hijos pequeños para que quitase la denuncia.

SIN LESIONES

El alto tribunal ha absuelto al condenado de la pena por abusos sexuales al entender que hay motivo de duda, pues la denunciante, tras la supuesta violación, mostró "preocupación por su marido para que volviera a casa" y sólo denunció cuando él la amenazó con denunciarla a ella. Además, ha recordado la Sala que "la fuerza física reiterada tendría que haber producido alguna lesión apreciable", algo que no se dio.

En este sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, ha recalcado que, para que sea considerada prueba de cargo, tiene que ser "una prueba que realmente pruebe" ya que, en supuestos en los que se examinan relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, "existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un plus de credibilidad".

Así, ha recordado que "el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto" por lo que "cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales para que resulte justificada una sentencia condenatoria".

SITUACIÓN IMAGINARIA COMO VERAZ

La Audiencia Provincial de Cádiz basó la condena en la declaración de la víctima por considerarla verosímil y persistente en la incriminación pero, para el Supremo, "es obvio que el relato de una situación imaginaria, bien construido y hábilmente expuesto, podría perfectamente ser presentado como veraz".

Además, ha añadido el tribunal que "se sabe por experiencia (clínica y también judicial) que hay personas que atribuyen a otro la realización de una conducta punible nunca ejecutada por él, sin propósito de perjudicarle, sólo como consecuencia de un error de percepción, debido al padecimiento de algún tipo de trastorno o por otras razones, no necesariamente conscientes".

Por otro lado, reconoce que el acusado "ha faltado a la verdad en lo que se refiere a la ausencia de contacto sexual completo las dos noches de referencia, y ni siquiera en los 25 ó 30 días precedentes" pero ello no comporta que no pueda ser creído "en nada de lo que dice".

EL PADRE DESPIERTO

La Sala ve en "la dinámica del forzamiento" que denunció la mujer "muy poco plausible la inexistencia de algún tipo de estigma en sus brazos, cuello o parte interior de los muslos" si fueron "intensamente presionados dos veces en 24 horas". "Tampoco se entiende bien que, habiéndose dado una agresión sexual la primera noche, la afectada se hubiera puesto voluntariamente en la situación de ser de nuevo forzada en al segunda", ha subrayado la sentencia.

Asimismo, el padre de la mujer se encontraba despierto y, tratándose de una vivienda pequeña, resulta "poco explicable" que "no hubiera escuchado nada, mínimamente sugestivo de lo que pudiera estar pasando". Por ello, se dan también los supuestos para pensar racionalmente en lo que postula la defensa, es decir, que existieron contactos sexuales sin mediar violencia.