La Audiencia Provincial de Huelva denegó aplicar la doctrina Parot al asesino de Ana María Jerez Cano, la niña de nueve años asesinada y violada en 1991 en Huelva por José Franco de la Cruz, alias «El Boca», tras rechazar el recurso interpuesto por la madre de la menor, Adoración Cano.

Según informaron fuentes judiciales, los jueces de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva rechazaron ayer el recurso, motivo por el cual «El Boca» saldrá hoy de la cárcel de Morón de la Frontera (Sevilla), tras cumplir 21 años de los 44 a los que fue condenado.

En su defecto la letrada de Adoración Cano presentó un recurso con el fin de que le faciliten dos fotografías de «El Boca» para reconocerlo «porque en 20 años una persona puede cambiar mucho», así como su lugar de residencia para comprobar que no quebranta condena al pesar sobre él una orden de alejamiento a los padres de la víctima, orden que solicitaron que se extienda al resto de la familia Jerez Cano.

Según reza en el auto judicial, el tribunal decidió desestimar la petición realizada por la acusación particular de nueva liquidación de las condenas impuestas en la presente ejecutoria a «El Boca», de 28 y 16 años por muerte y violación, debiendo estarse a lo ya resuelto por este tribunal mediante un auto el 7 de octubre de 2011, que devino firme y en el que se acordó literalmente «mantener las condenas impuestas por no ser posible la revisión de penas conforme al actual Código Penal».

Dichas penas deberán ejecutarse con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal de 1973, vigente en la fecha de los hechos, y con arreglo de los criterios de la sentencia 8 de marzo de 1994 recaída en esta causa, por lo que se excluye toda posibilidad de aplicar la doctrina jurisprudencial que actualmente resulta de la sentencia 197/2006 de 28 de febrero y posteriores, con las limitaciones que resultan de la reciente doctrina del Tribunal Constitucional de marzo de 2012. El auto ratifica, en consecuencia, la liquidación de condena practicada en fecha de 31 de enero de 2012, por la que el cumplimiento de las penas privativas de libertad se fija para el 1 de abril de 2018, sin perjuicio de que la aplicación de los beneficios penitenciarios con arreglo al Código Penal de 1973 supone su licenciamiento para este martes 3 de abril de 2012.