El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite varios recursos de inconstitucionalidad planteados contra varios artículos de la Ley de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988 presentados por el PSOE y por las comunidades autónomas de Andalucía, Asturias y Canarias.

Según publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE), por providencia del 8 de octubre, el Pleno del TC ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra varios apartados del artículo primero y la disposición transitoria primera presentado por el Gobierno andaluz.

La Junta formalizó en septiembre su recurso, centrado en una decena de preceptos de la citada norma, por considerar que supone un "ataque frontal" a la protección del dominio público marítimo-terrestre y a las competencias autonómicas en ordenación del territorio y urbanismo, así como también por favorecer su privatización.

En concreto, el Ejecutivo andaluz considera que la nueva regulación, además de romper la distribución competencial entre el Estado y la comunidad autónoma, introducen ambigüedad e inseguridad jurídica en la protección definida por la Ley de Costas para los bienes de naturaleza pública. En su opinión, con ello se pretende primar intereses particulares, favorecer la privatización de espacio litoral, limitar su uso público, reducir el papel garantista de la administración y promover desarrollos urbanísticos insostenibles.

Entre los artículos recurridos por la Junta destaca el 1.2, que cambia la propia definición del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT) sustituyendo las realidades naturales y comprobables de los límites que marcan las mareas por unos "criterios técnicos" que se establecerán "reglamentariamente".

Para el Gobierno andaluz, esta remisión provoca inseguridad jurídica y una regresión a la situación de desprotección de la costa española anterior a 1988, ya que abre la puerta a que terrenos anteriormente protegidos por su inclusión en una zona claramente delimitada sean ahora susceptibles de urbanización o de otros usos perjudiciales para el medio ambiente.

La nueva norma estatal excluye también del DPMT los terrenos inundados artificialmente con destino a cultivos marinos o salinas, incluso en el caso de que sean naturalmente inundables (el artículo 1.39), lo que, en opinión de la Junta, supone otra tergiversación arbitraria del concepto de dominio público.

El Gobierno andaluz considera también que una adulteración similar se introduce al reintegrar al dominio privado los terrenos de antiguos propietarios que, tras la Ley de Costas de 1988, ya fueron compensados con el justiprecio de una concesión temporal (disposiciones adicionales quinta y sexta).

Con ello, y de forma "injustificada", se abre la vía para que determinados bienes patrimoniales vuelvan a ser privados en una suerte de readjudicación directa e instantánea, vulnerándose el principio de igualdad y propiciando arbitrariamente el enriquecimiento de unos ciudadanos respecto a otros.

Otro precepto que debilita la protección jurídica del espacio litoral, a juicio de la Junta, es la disposición adicional décima, que crea la figura de las denominadas "urbanizaciones marítimo-terrestres" --núcleos residenciales en tierra firme con sistemas viarios navegables construidos a partir de la inundación artificial de terrenos privados--.

La vulneración de competencias de la comunidad autónoma constituye el segundo bloque de motivos de inconstitucionalidad que la Junta señala en su recurso. Destaca la invasión a la que da pie el artículo 1.8 de la ley al regular usos en la zona de servidumbre de protección. La protección y ordenación de esta franja, de 100 metros tierra adentro a partir del límite interior del DPMT, es de competencia autonómica.

Además, el TC ha admitido el recurso presentado por el Gobierno de Canarias contra el mismo artículo 1 y las disposiciones adicionales 4, 7, 8 y 9; la disposición transitoria primera, la disposición final segunda y el anexo de la Ley.

Igualmente, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por más de 50 diputados del PSOE contra los artículos 1 y 2 y las disposiciones adicionales 2, 4.1, 5, 6, 7 y 9; la disposición transitoria primera y el anexo de la Ley.

Asimismo, el tribunal ha admitido también el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Principado de Asturias contra varios apartados del artículo 1.

El artículo 1, que se incluye en todos los recursos admitidos a trámite, recoge la modificación de la Ley de Costas de 1988; define el concepto de bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal; reduce a 20 metros la titularidad estatal en las riberas de los ríos; permite la celebración de eventos turísticos en tramos urbanos de la costa y da treinta años más de prórroga a quienes sean titulares de terrenos en la costa que no estuvieran recogidas en el Registro de la Propiedad con la anterior ley y que permite obras a los titulares de las concesiones mientras esté en vigor la concesión y permite las urbanizaciones navegables, naturales o creadas.

Por su parte, el artículo 2 precisa las condiciones de prórroga de las concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior. Mientras, el anexo de la Ley, que también se recoge en los recursos presentados al Tribunal Constitucional excluye 12 municipios del dominio público marítimo terrestre. Estos municipios son Serra Grosa (Alicante); Puerto de Santa Pola (Alicante); Poblado Marítimo de Xilxes (Castellón); Ampuria Braba (Castelló de Ampurias, Gerona); Playa de Aro (Gerona); Ría de Punta Umbría (Huelva); Caño del Cepo (Isla Cristina, Huelva); casco urbano de Isla Cristina (Huelva); Pedregalejo y El Palo; Moaña (Pontevedra) y Oliva (Valencia).