­La Lomce obliga a todos los centros educativos a ofertar la asignatura alternativa a la Religión. También a los colegios concertados católicos, que piden a la Junta de Andalucía, y por ahora no han obtenido una respuesta, según critican, que les explique cómo van a abordar este aumento de la ratio del profesorado si los conciertos se mantienen y no se amplían. El presidente de Escuelas Católicas en la provincia de Málaga, Francisco Luis Martínez, asegura que «en caso de que alguna familia lo solicite, el centro se encuentra obligado a ofertarla, no siendo suficiente la posibilidad de dar esta atención educativa en el actual horario».

Martínez sostiene que esta petición que le hacen los centros concertados de la confesión católica «no ha sido asumida por la Consejería de Educación». «Habría que concertar al profesor que se vaya a encargar de impartirla en las horas que fija el currículum», agrega Martínez.

En cualquier caso, los pronósticos de Escuelas Católicas apuntan a que los casos, de producirse, serán «insignificantes» ya que los padres conocen el ideario de estos centros cuando matriculan en ellos a sus hijos y casi el 100% del alumnado elige Religión, hasta nuestros alumnos musulmanes (el 80% en los centros públicos, según Martínez). «Una cosa es la Pastoral y otra la cultura religiosa, de la que está impregnada la cultura occidental», sostiene.

La Lomce establece que las asignaturas alternativas a la Religión son Valores sociales y cívicos (Primaria), Valores éticos (ESO) y Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (Bachillerato).

En unas instrucciones enviadas a los centros el pasado 28 de mayo y firmadas por la directora general de Planificación, Elena Marín, se fija el procedimiento a seguir para recabar la información relativa a la enseñanza de Religión en la matrícula del alumnado. Este documento insta a los colegios e institutos andaluces a entregar con el sobre de la matrícula un impreso anexo en el que los padres o tutores hagan constar si quieren que sus hijos den Religión (cualquier enseñanza de aquellas confesiones con las que el Estado tiene suscritos acuerdos) o la alternativa.

Escuelas Católicas critica este punto, ya que, según señala Francisco Luis Martínez, «nosotros entendemos que no es necesario incluir el impreso facilitado en el sobre de matrícula, ya que conforme al artículo 115 de la LOE, el carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a todos los sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos se encuentren interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno supondrá el respeto al carácter propio del centro. Por lo expresado, los padres de ese alumnado conocen el carácter propio del centro y su ideario. Existe una presunción de que asistirán a la clase de Religión católica, sin que sea necesario el ejercicio de opción alguna para ello».

Martínez recuerda que existe jurisprudencia al respecto, en concreto una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2012.