El expresidente y exconsejero de Hacienda de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha recurrido ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que el juez Álvaro Martín le procesó por delitos de prevaricación y malversación dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE irregulares y ha negado la existencia de "una trama criminal construida por la Administración" y "encaminada a la defraudación de bienes públicos".

En el recurso, de 34 páginas, el abogado de Griñán, José María Mohedano, sostiene que el sistema de ayudas y subvenciones investigado "pudo ser discutible aunque impuesto por una realidad social apremiante y sería negar la realidad que también cumplió sus objetivos en relación con centenares de casos", pero, según subraya, "no era una trama criminal construida por la Administración".

"La afirmación de que Griñán 'creó un sistema que pudiera servir eventualmente para desviar fondos públicos', lo que ha sido jurisdiccionalmente negado, resulta descabellada", dice el abogado del expresidente de la Junta.

El letrado pide el archivo de la causa respecto a Griñán al entender que las imputaciones realizadas por el magistrado a su cliente "se basan en indicios inexistentes o equívocos sin solidez fáctica ni jurídica o en convicciones íntimas" y porque las infracciones atribuidas "no se pudieron producir ni por el desarrollo de los hechos ni por razones técnicos-jurídicas", a lo que se suma que "los presupuestos en los que se pretende fundar la responsabilidad indiciaria" del expresidente "carecen de la mínima solidez y argumentación exigible".

Según Mohedano, la juez Mercedes Alaya "extendió la participación en el pretendido 'contubernio' delictivo desde la presidencia de la Junta hasta los diputados del Parlamento andaluz", partiéndose de este modo "de que hay un concierto de voluntades para construir por la Administración una trama criminal encaminada a la defraudación de bienes públicos", todo ello "sin aportar la más elemental prueba de la existencia de tal concertación, ni de sus integrantes, ni de ninguno de sus detalles ni de cómo se produjo".

"La prueba se sustituye por la simple afirmación del instructor, que anticipa unos hechos sin la más mínima base indiciaria y probatoria", subraya el abogado de Griñán, que señala que, a continuación y "una vez anticipada y dejada sentada la concertación de voluntades sin la más mínima prueba, se distribuyen los papeles y funciones de los investigados y 'confabulados' en el plan criminal sin tampoco probar indiciariamente la imputación que se hace" a Griñán.

A su juicio, el juez "se ha limitado a otorgarle a Griñán papeles en el reparto de roles en el supuesto 'programa delictivo'", punto en el que recuerda que "nadie puede ser acusado por contaminación de lo que otros hayan podido hacer".

El abogado pone de manifiesto que, cuando Griñán se incorporó a la Junta como consejero de Hacienda en abril de 2004, el sistema de transferencias de financiación "ya estaba sancionado por tres leyes de Presupuestos (2002, 2003 y 2004), ya se habían aprobado dos Cuentas Generales (2002 y 2003) que incluían el mismo sin observaciones de la Cámara de Cuentas, y llevaba cuatro años vigente el convenio marco entre la Consejería de Empleo y el IFA".

Por ello, "no es posible considerar que Griñán estuviera en la implantación ni el mantenimiento de un sistema que, por lo demás, fue refrendado parlamentariamente con mucha anterioridad".

En el recurso, el letrado recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por medio de un auto dictado el 24 de junio de 2015, acordó continuar la causa contra Griñán --entonces aforado-- por indicios de prevaricación, "pero no por delito de malversación, al no haber indicios de ese delito", algo que podría haberse modificado posteriormente si "a la luz de nuevas investigaciones practicadas por el instructor hubieran aparecido en la causa otros datos o indicios".

Frente a ello, según indica el letrado, el juez "debería haber dado cuenta de cuales son esas investigaciones y esos hechos y dar cuenta de los mismos en el auto", pero "como nos consta que el instructor no es nada descuidado, la única razón plausible para que no haya especificado cuales son estas investigaciones ni valorado el resultado de las mismas solo es una: que como no han existido ni las investigaciones ni han emergido nuevos hechos que desmintieran la decisión" del Supremo, "ha preferido ocultar" el auto del TS "para no verse forzado a hacer una valoración del mismo y actuar en consecuencia".

De igual modo, la defensa niega que el informe adicional de auditoría de cumplimiento del 2003 --notificado en 2005-- fuera dirigido a Griñán, pues "sólo se envió a la viceconsejera de Hacienda", que era Carmen Martínez Aguayo, mientras que "tampoco es cierto que en el citado informe se le hiciera a la viceconsejera ninguna indicación de que lo tuviera que remitir" al expresidente de la Junta. "No es posible acreditar el conocimiento por Griñán de los informes de cumplimiento del control financiero permanente, porque a pesar de lo que se menciona en el auto, nunca se pusieron a su disposición", subraya.

El abogado también defiende que la utilización de las transferencias de financiación para financiar el gasto de las ayudas sociales "ni las aprobó Griñán ni el Consejo de Gobierno porque no era de su competencia", sino que "fue una decisión de la Consejería de Empleo, que transfería los fondos necesarios al IFA/IDEA, que era el órgano pagador", de manera que la Consejería de Hacienda "no tenía ni idea del procedimiento que utilizaba la Consejería de Empleo", pues Hacienda "no tiene ninguna competencia ni en el control ni en la fiscalización del gasto del resto de consejerías" y esa fiscalización "corresponde al interventor".

Magma de irregularidades

Por tanto, la Consejería de Hacienda "difícilmente podía 'manipular los presupuestos' aprobados por el Parlamento", pone de manifiesto José María Mohedano, que afirma asimismo que Griñán "no ocupaba posición jurídica apta para consentir o no consentir en cómo se gastaba el dinero, porque eso era ajeno a él, tanto organizativa como materialmente".

El letrado, que lamenta que el auto contiene "afirmaciones gravísimas sin prueba alguna", alude a "la inviabilidad de dejar en una consciente nebulosa las conductas específicas, mezclando intencionadamente comportamientos activos y pasivos, deberes de vigilancia reales o supuestos, conocimientos probables o presuntos, y, en suma, componer un magma de irregularidades en el que por igual convivan las conductas de personas que en realidad nada tenían que ver entre sí, aunque todas trabajaran en la Administración Pública".

"Con ello, indirectamente se pretende acaso, atribuirle una supuesta prevaricación omisiva, basada en que no puso coto a los desmanes que se estaban produciendo, a pesar de saber de ellos y poder hacerlo", una idea que "es doblemente inadmisible: ante todo, porque presupone lo que se niega (el conocimiento cabal de lo que sucedía) y, en segundo lugar, porque a partir de esa falacia, se construye una prevaricación consistente en no impedir el comportamiento irregular de otro funcionario", asevera el letrado.

Por todo ello, solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla el archivo de la causa respecto de su patrocinado "por no ser constitutivos de infracción penal los hechos objeto de investigación".