El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha absuelto a Luciano Alonso, exconsejero de Cultura, del delito de prevaricación del que lo acusaba la Fiscalía por el nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía. La conducta pudo no ser ortodoxa, pero el socialista no delinquió.

El fallo considera que Alonso pudo incurrir en alguna irregularidad administrativa al nombrar a los tres cargos a los que asignó tareas y ubicaciones diferentes a las previstas en los puestos, pero no concurren los elementos que conforman el delito de prevaricación. Pese a tratarse de una conducta irregular que afecta "a la imagen y la credibilidad de la Administración", es obligada una sentencia absolutoria, dice la Sala.

Los hechos, que se juzgaron en enero en dos sesiones en la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal, se remontan al mes de julio de 2012 cuando Alonso contrató como personal de libre designación eventual a Luis Guerrero, al que nombró director del Centro Andaluz

del Flamenco (CAF) con sede en Jerez de la Frontera, aunque se dedicó a coordinar iniciativas culturales en Málaga. Lo mismo pasó en septiembre de 2013 y enero de 2014 con otros dos nombramientos de directores de la Filmoteca de Andalucía, eventuales que trabajaron en Sevilla pese a tener este organismo sede en Córdoba, hechos que sustentarían la prevaricación administrativa.

Según la sentencia del TSJA, no ha quedado probada la alegación de la Fiscalía, que consideró que Alonso utilizó su cargo como consejero para "beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación" ni que el ahora absuelto

interviniera "activamente" en el proceso, de selección de los contratados.

La sentencia, contra la que cabe recursos de casación ante el Tribunal Supremo (TS), ha recalcado que "no consta" que los tres nombramientos respondieran a "algún tipo de presión o enchufe" por parte del entonces consejero y que lo que se cuestiona es que los tres desarrollaran funciones distintas a las propias del cargo y "en sede también distinta". "Los hechos declarados probados exteriorizan un nombramiento irregular para cubrir dos puestos de libre designación, ya existentes y dotados presupuestariamente, consistiendo

la irregularidad en asignar a los nombrados funciones distintas a las normativamente previstas", ha considerado el tribunal, que ha dicho que pese a la ilegalidad, no existió delito de prevaricación.

La sentencia ha argumentado la absolución al recalcar que "no consta" que Alonso pidiera para esos puestos personas concretas, no se ha acreditado el dolo o la intención necesaria para que exista un delito penal de prevaricación y porque tampoco consta que el

exconsejero actuara "a sabiendas de una flagrante ilegalidad". La Fiscalía solicitó para Alonso nueve años de inhabilitación, aunque pidió en sus conclusiones definitivas sumar un segundo delito de falsedad documental continuado, por el que solicitó una pena de cinco años de prisión que el TSJA rechazó. En la sentencia, el presidente del alto tribunal y de la Sala, Lorenzo del Río, argumenta que la petición "sorpresiva" tenía un "difícil encaje legal" porque se sumaba un delito que no aparecía ni en el escrito de acusación ni en el de apertura de juicio oral.

Alonso, que el pasado 22 de diciembre renunció a su acta de diputado por Málaga para cumplir el Código Ético del PSOE, defendió la legalidad de las actuaciones y confió en su absolución.