El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) volver a juzgar al exconsejero de Cultura de la Junta Luciano Alonso, absuelto de prevaricación, por falsedad en documento público en el nombramiento de altos cargos, tras estimar parcialmente el recurso del fiscal.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo ratifica el fallo del TSJA que absolvió a Alonso de prevaricación en el nombramiento de los directores del Centro Andaluz de Flamenco y de la Filmoteca de Andalucía, si bien ordena al Alto tribunal andaluz juzgarle por un presunto delito de falsedad en documento público, que la Fiscalía añadió en sus conclusiones definitivas pero el TSJA lo desestimó.

La Fiscalía recurrió ante el TS, que ha estimado parcialmente su recurso en cuanto a la no inclusión del delito de falsedad en documento público introducido en sus conclusiones finales y ordena al TSJA repetir el juicio contra Alonso a partir de ese momento.

Mientras ratifica la absolución del exconsejero por un delito de prevaricación al considerar, al igual que el TSJA, que no está probado que interviniera activamente en los tres nombramientos "para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE" ni con las que tenga amistad ejerciendo "presión" o "enchufe" para su selección.

Alonso fue procesado por el TSJA por el nombramiento como personal de libre designación y eventual, entre 2013 y 2014, de Luis Guerrero como director del Centro Andaluz del Flamenco, ubicado en Jerez de la Frontera y al que el propio Guerrero admitió no haber acudido nunca, y de los directores de la Filmoteca Alejandro J. Cárdenas y su sucesora María Centeno, quienes según la acusación no ejercieron como tales sino como asesores del exconsejero y no cumplían los requisitos para desempeñar esos cargos.

En una sentencia del 10 de febrero de 2017, el TSJA absolvió a Alonso de un presunto delito de prevaricación al que la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas, pidió sumar otro de falsedad en documento público "a consecuencia de las pruebas del juicio oral (testimonio del acusado y testificales)".

El TSJA rechazó ampliar el objeto del proceso penal a este nuevo delito considerando que la modificación de las conclusiones de las partes está prevista para "circunstancias de agravación o participación, pero no para una variación cuantitativa, esto es, para aumentar y añadir tipos penales distintos al ya calificado provisionalmente como pretende la acusación, máxime cuando ni siquiera son homogéneos, sino que afectan a bienes jurídicos muy diferentes".

La Fiscalía recurrió por considerar que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por indefensión y ahora el Supremo ha estimado parcialmente su recurso ratificando la absolución por el delito de prevaricación y "declarando la nulidad del juicio y su repetición a partir del momento en que se elevaron a definitivas las conclusiones del fiscal, para incluir la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público".

Por ello ordena al TSJA "proseguir el juicio exclusivamente por el delito de falsedad continuada en documento público".

Alonso fue enjuiciado por el TSJA por ser aforado como parlamentario andaluz si bien tras su procesamiento dejó su escaño pero fuentes del TSJA han explicado a Efe que al tratarse de retomar un juicio ya realizado no puede ser juzgado por otro tribunal sino que deberá decidir sobre el nuevo delito el Alto Tribunal andaluz.