El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía (CDCA) ha impuesto una sanción de 521.044 euros a la entidad ASV Funeser, S.L., perteneciente al Grupo Ausivi, S.L., por la comisión de una infracción "única y continuada de abuso de posición de dominio".

En concreto, según un comunicado de la Agencia de Defensa de la Competencia en Andalucía, ha sido por la denegación injustificada a satisfacer la demanda de prestación del servicio de velatorio al Grupo Sur, Gestiones Funerarias, S.L.; una práctica prohibida por el artículo 2.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

El expediente sancionador se inició de oficio por el Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA), a raíz de una denuncia presentada por el Grupo Sur Gestiones Funerarias, S.L. ante el Ayuntamiento de Nerja.

En la resolución del Consejo ha quedado acreditado que ASV Funeser, S.L habría abusado de su situación de predominancia indiscutible en el sector, mediante una "práctica de exclusión", al negarse de forma reiterada a prestar los servicios de tanatorio-velatorio a la empresa Grupo Sur, Gestiones Funerarias, S.L.

Las conductas sancionadas no constituyen denegaciones aisladas o con autonomía propia, sino que habrían respondido a una política continuada de denegación de la prestación de esos servicios de tanatorio-velatorio por parte de ASV Funeser, S.L. Y su única finalidad no habría sido otra que expulsar del mercado descendente de servicios funerarios a otra empresa funeraria, en este caso, al Grupo SUR, Gestiones Funerarias, S.L., que es, además, competidora de la imputada, al operar también esta última en el mercado de servicios interrelacionados y distintos delde tanatorio (como los servicios de coches fúnebres, flores, lápidas, gestión de trámites burocráticos, etc).

La explotación abusiva de una posición dominante viene prohibida, tanto por el derecho de la competencia europeo, como por el ordenamiento jurídico español. En el artículo 2.1 de la LDC se prohíbe la "explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional".

Ahora bien, la mera detentación de una posición dominante en el mercado no constituye 'per se' una infracción de las normas de defensa de la competencia: es sólo su explotación abusiva lo que se prohíbe en la norma. Se trata de una prohibición de carácter general para todos los operadores económicos, privados y públicos, incluyendo a quienes disfruten de una posición de dominio en el mercado que haya sido otorgada por la Administración.

A este respecto, ha de recordarse que el tanatorio está considerado como una "instalación esencial", dado que el uso de estas instalaciones para velar a los fallecidos es una práctica cada vez más generalizada en las familias, constituyendo un servicio básico, prácticamente insustituible por cualquier otro.

A la hora de establecer el importe de la sanción, por el abuso de posición de dominio en el que ha incurrido, se ha tenido en cuenta, entre otros criterios: la dimensión y características de los mercados afectados; la cuota de mercado de la empresa infractora; el alcance y duración de la infracción; los efectos de las conductas sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarioso sobre otros operadores económicos; así como los beneficios ilícitos obtenidos.

Se trata de un mercado geográfico eminentemente local en el que las empresas de pompas fúnebres del sector que no cuenten con espacio deben recurrir a la subcontratación a tanatorios privados o municipales. Además, la cuota de mercado de ASV Funeser, S.L. es del cien por cien en el mercado geográfico definido, dado que en cada uno de los municipios afectados solo hay un tanatorio que cuente con el servicio de sala-velatorio.

Las conductas desarrolladas por ASV Funeser, S.L. han sido calificadas por el CDCA como infracción muy grave, y que, conforme al artículo 63.1 apartado c) de la LDC, puede ser sancionada con multa de hasta el diez por ciento del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

La Resolución del CDCA es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.