La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio ha emitido una instrucción por la que se suspende el trámite de aprobación provisional de las modificaciones de los Planes Generales por parte de los ayuntamientos, cuando la Administración responsable de la tramitación fuera asimismo la competente para su aprobación definitiva. «Todo ello busca simplificar, armonizar y aclarar los citados procedimientos. De hecho, esta supresión se traduce en un ahorro de más de dos meses de tramitación», afirma la propia Consejería en un comunicado.

Así, señala que solo un año después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), en 2003, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo volvía a estimar necesario, mediante una instrucción, el procedimiento de aprobación provisional de instrumentos de planeamiento urbanístico para determinados supuestos, «excepciones que con el tiempo fueron proliferando».

Con posterioridad a la citada instrucción, el Consejo Consultivo, en aplicación a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha venido aclarando en reiterados dictámenes que «no es necesario ni exigible» el trámite de aprobación provisional en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva sea competencia de los ayuntamientos. En consecuencia, indica que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32.1.3ª de la LOUA, «no resulta necesario ni exigible acuerdo de aprobación provisional cuando la aprobación definitiva corresponda a la misma Administración que sea responsable de la tramitación del instrumento de planeamiento», lo que, según el artículo 31.1.B de la LOUA, alcanza tanto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo cuya aprobación definitiva corresponde al municipio como a las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) que no afecten a la ordenación estructural.

Asegura que, sin perjuicio de lo anterior, será necesario acuerdo del órgano municipal competente cuando, a la vista de los trámites realizados tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, o por decisión de la Administración, se incluyan modificaciones sustanciales que hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a los intereses públicos tutelados por otra Administración. También, cuando sea necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme al 32.1.4ª, mientras que se considera necesario este trámite cuando, tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, se solicite un informe preceptivo y vinculante a una Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de planeamiento. La Dirección General de Urbanismo ya ha aprobado varias instrucciones para agilizar y simplificar los trámites urbanísticos.