El pasado 22 de junio, más de 32.000 personas comenzaban el proceso opositor para conseguir una plaza de maestro en la comunidad andaluza. Este miércoles, tras finalizarse todos los tramos evaluadores, cientos de aspirantes de la Especialidad de Primaria han presentado sus reclamaciones en las diferentes delegaciones territoriales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para presentar sus quejas respecto a la actuación de los tribunales correspondientes a la segunda fase de la prueba de oposición que se desarrolló del 4 al 15 de julio y las calificaciones obtenidas.

Según afirman por parte de la plataforma de opositores afectados que se está conformando estos días y que se ha puesto en contacto con este periódico, estos tribunales recibieron de forma interna el pasado jueves 11 de julio, una circular en la que se indicaba un nuevo criterio de evaluación que contemplaba una penalización obligatoria para aquellos aspirantes del nivel de 5º y 6º de Educación Primaria que no incluyeran en su programación las asignaturas 'Ciudadanía' y 'Cultura digital', restando -10 sobre la calificación obtenida. Este nuevo criterio no se publicó oficialmente en las bases incluidas en el momento de la convocatoria de las pruebas, concretamente la Orden correspondiente al 25 de marzo de 2019, donde se reflejan aspectos como las plazas, normas o criterios de tal evaluación.

Además de no publicarse oficialmente y hacerse dentro del propio periodo examinatorio, a la evaluación de la segunda fase se le suma otra polémica más, el hecho que de no todo los tribunales acataron esta nueva circular, produciéndose una situación de desigualdad respecto a los criterios aplicados por cada uno de ellos.

"Esa orden interna se publica fuera de las bases del día 25 de marzo y además, no se notifica a los aspirantes que nos evaluábamos, por lo que aquí hay una primera irregularidad. A ella se le suma, que algunos tribunales decidieron acogerse, pero otros no. Por lo que a unos se les penalizaron por no incluir estas áreas como ellos querían, pero otros se libraron de ello. Esto confirma el agravio comparativo y que la transparencia de la que presume la Junta y la igualdad en la fase de oposición brillan por su ausencia, ya que no todos los tribunales han actuado en base a los mismos criterios", explica la plataforma.

Los aspirantes perjudicados hacen especial hincapié en las formas de dar a conocer a los tribunales esa nueva circular y en cómo se ha llevado a cabo la imposición de tal criterio. "Claro que en el caso de Ciudadanía todos los docentes tenemos que incluirla, pero esa nueva forma de cómo hacerlo debería haberse publicado en su momento, no a cinco días de que finalice el periodo examinatorio".

Lo mismo ha ocurrido con las áreas de 'Ciudadanía' y 'Valores Sociales y Cívicos' respecto a la cual, la delegación territorial de Educación en Córdoba también ha recibido reclamaciones sobre sucesos similares a los expuestos anteriormente. En este caso, en ella los afectados exponen el hecho de que "les consta que compañeros opositores de otros tribunales de la Especialidad de Educación Primaria, no han incluido y no han justificado dicha exclusión en sus programaciones y no han recibido penalización ninguna".

En el caso de la reivindicación correspondiente a la delegación malagueña, la componen los siguientes puntos:

  1. Un proceso selectivo, y más siendo para una entidad pública, tiene que tener muy claro en el momento de su convocatoria, en este caso a través de la Orden 25 de marzo de 2019, cuáles van a ser los criterios de corrección, y no publicarlos como en este caso el 17 de junio de 2019 cuando solo faltaban 6 días para el desarrollo de la primera prueba, demostrando esto una mala gestión y una nefasta organización entre los responsables de la administración, puesto que no se debe olvidar que somos personas las que competimos y participamos en este proceso selectivo y que unos criterios de corrección, deben ir publicados de manera conjunta a la orden que convoca el procedimiento.
  2. El área de 'Educación para Ciudadanía' y 'Cultura y Práctica Digital' son de carácter obligatorio según lo establecido en el apartado 5 del artículo 10, áreas de conocimiento, del Decreto 97/2015. Este mismo artículo, en el apartado 10, permite la organización por ámbitos de conocimientos y experiencias por lo que entiendo que dichas áreas, Educación para la Ciudadanía y Práctica y Cultura Digital, quedan encuadradas dentro de un trabajo globalizado y en este caso de manera transversal puesto que los contenidos son tratados de tal manera que el alumnado no solo desarrolle su competencia como ciudadano durante 1 hora, como ocurre en este caso, con las nuevas Instrucciones del 12/2019 que queda reducida la importancia del trabajo de estas áreas en este curso, si no que se vea trabajado durante toda la jornada lectiva con la finalidad de que el alumnado se desarrolle de manera integral.
  3. Si atendemos a las atribuciones concedidas a los docentes de Educación Primaria, no debemos olvidar que el área de Valores Sociales y Cívicos entran dentro de estas atribuciones. A pesar de ser un área “optativa” debería ser programada si no queda justificado en la programación el motivo de por qué no hacerlo. Dicho motivo no sería otro que dejar claro por escrito, que todo el alumnado de nuestra clase, a la que va dirigida nuestra programación, cursan el área de Religión. En caso contrario estaríamos faltando a nuestras atribuciones al no programar un área que con las Instrucciones del 12 /2019 tendrá más carga horaria que el Área de Educación para la Ciudadanía en el caso de 5ª de Educación Primaria o Cultura y Práctica Digital en 6º.
  4. Se ha penalizado a los opositores que no han programado Educación para la Ciudadanía o Cultura y Práctica Digital pero en caso contrario no se ha penalizado a nadie de los que han obviado Valores Sociales y Cívicos por lo que es una medida injusta y discriminatoria.
  5. Existen tribunales en la provincia de Málaga en los que no se ha tenido en cuenta este criterio y otros en los que si, por lo que no existe un trato igualitario. Además, la penalización fijada para el caso de no programar las áreas en las que el docente tiene atribuciones es de -10 pero si indica, que se aplicará dicha penalización si no queda debidamente justificada la no programación de un área. Esto es contradictorio a lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 25 de marzo, en la que se expresa que dicha programación debe atender a todas las áreas en las que el docente tiene atribuciones. Entendiendo que no existe coherencia en la redacción entre los artículos que regulan el proceso y los criterios de corrección, puesto que ningún docente puede evitar sus atribuciones por lo que la penalización queda abierta a interpretaciones.

A la espera de recibir una respuesta por parte de la Junta, los afectados confían en que "aunque no se resuelva para solucionar esta convocatoria, si sirva para que en años posteriores no vuelvan a suceder las irregularidades y manipulaciones que han tenido lugar años atrás".