El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años y tres meses de cárcel impuesta a un vecino de Almería por maltratar durante 17 años a su esposa y abofetear a una de sus hijas menor de edad por un comentario "que no fue de su agrado".

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa y ratifica en todos sus pronunciamiento el fallo de instancia que le condenó como autor de un delito de maltrato habitual agravado en el ámbito de la violencia de género y otro delito de maltrato familiar.

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, acusado y víctima estuvieron casados 17 años tras lo que, "debido a la crisis de su relación", ambos dejaron de convivir en el domicilio, separándose de hecho.

Remarca que, en el curso de la relación matrimonial de ambos, con "agravación tras la separación", sometió de forma continuada a su esposa "a una situación de dominio y control, en presencia de las hijas menores de ambos y en el domicilio familiar, al que también acudía tras la separación".

Así, la resolución detalla agresiones físicas, tales como empujones, puñetazos en las piernas o en los brazos y pisotones, y psicológicas con las que la "degradaba y menospreciaba" a la víctima, controlando su vida diaria "hasta el punto de encerrarla en la cocina para olfatearla y comprobar si tenía marcas en la cara que reflejaran supuestas relaciones con otros hombres".

También la amedrentaba "espetándole te voy a arruinar la vida, tienes hasta el 31 de diciembre para confesar los adulterios o te busco la ruina, si se te ocurre denunciarme o abres la boca, te mato", lo que generó en su excompañera "miedo y temor, con sintomatología depresiva leve".

"Harta de la situación", según remarca el tribunal, la mujer denunció los hechos en febrero de 2016 ya que, durante la Cabalgata de Reyes, estando presente la hermana de ella, el acusado, ante un comentario realizado por una de sus hijas menores, "que no fue de su agrado, le dio un guantazo en la boca, sin lastimarla".

La sentencia le impone alejamiento de su exmujer e hija por periodo de cuatro y dos años, respectivamente, y le obliga al pago de una indemnización de 3.000 euros.