El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la Orden del pasado 1 de septiembre de 2020 de la Junta de Andalucía, que aplicó una serie de medidas sanitarias y de prevención ante la situación de riesgo derivada de la propagación de los casos de contagio de la enfermedad del Covid-19.

La resolución ha contado con el voto particular contrario de uno de los magistrados, que consideró que algunas de las medidas afectan a derechos fundamentales de las personas, sobre todo los derechos de reunión y circulación, informó ayer viernes el alto tribunal con sede en Granada en un comunicado.

En su exposición de motivos para solicitar la ratificación de las medidas impuestas, la Junta argumentó que es patente y notorio que se está en una crisis mundial que está afectando a la población andaluza, y que el Gobierno de Andalucía tiene la obligación de emprender medidas extraordinarias urgentes que posibilite una acción inmediata, rápida y organizada, según argumenta el TSJA.

El conjunto de medidas tenían como objetivo la protección de los participantes de eventos multitudinarios como salones de celebraciones, congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales, acceso a playas, donde se estableció el cierre durante el intervalo horario entre las 21.30 a las 07.00 horas del día siguiente, y las visitas a residencias de ancianos, centros de día y ocupacionales, así como los centros no residenciales de carácter asimilado.

El auto reconoce que las medidas que afectan a los centros residenciales son «más intensas» pues determinan las condiciones mínimas en que deben efectuarse las visitas, realización de paseos, vacaciones, lo que «implica una restricción temporal del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución española y, en consecuencia, de otros derechos fundamentales cuyo ejercicio precisa inexcusablemente de gozar previamente de libertad».

En este punto, la resolución insiste en que, de acuerdo con las resoluciones de otros órganos judiciales, la ratificación de las medidas «no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas», como argumenta.

Justificación de las medidas

Se refiere al respecto «a un ejercicio de ponderación o fiscalización sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública».

Los magistrados concluyen por lo tanto que las medidas incluidas en la orden son justificadas, proporcionadas y necesarias para la consecución del fin que se pretende, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse «desproporcionada o injustificada».

Frente a tal planteamiento, uno de los magistrados de la Sección Primera mostró esa discrepancia con la posición mayoritaria al sostener que, dos de las medidas recogidas, afectarían a derechos fundamentales de reunión y circulación. Ese voto particular es el único matiz al acuerdo que se ha elevado por parte del TSJA.