El Gobierno andaluz ha hecho oficiales pasadas las 16.30 las nuevas medidas para limitar los movimientos de los ciudadanos tras las restricciones aprobadas hace una semana para controlar la pandemia del coronavirus, una vez que se ha aprobado el BOJA que las contiene.

El documento, de 64 páginas recoge las medidas presentadas ayer por el presidente andaluz, Juanma Moreno, entre ellas la prohibición de viajar entre provincias, el adelanto del cierre comercial y de la hostelería a las 18.00 horas y con reuniones de cuatro personas como máximo.

Las restricciones se aplicarán a las 00.00 horas de este domingo, e incluyen el cierre de 219 municipios con una incidencia de más de 500 casos y la prohibición de abrir bares y comercios en 91 municipios con una incidencia superior a mil casos.

Los entierros, una excepción

Los entierros y velatorios quedan exentos de la limitación de cuatro personas en las reuniones tanto en espacios cerrados como al aire libre, según la edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicada en la tarde de este sábado.

Esta edición extraordinaria limita de seis a cuatro el número de personas en las reuniones, salvo que se trate de convivientes. Como excepción, en entierros y velatorios sigue permitido el límite anterior, que en el caso de los municipios en nivel de alerta 4 está autorizado congregar a 15 personas en espacios al aire libre y a seis en espacios cerrados, salvo que todos sean convivientes.

En cuanto a las medidas referentes a la hostelería, la Junta de Andalucía seguirá permitiendo la entrega de comida a domicilio hasta las 23.30 y la recogida en los establecimientos hasta las 21.30 horas, a pesar de las nuevas restricciones. La orden establece como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.

En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.

No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.

Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el Decreto de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 18.00 horas.

La movilidad entre provincias permitirá ir a esquiar

El artículo dos establece la limitación de la la movilidad entre todas las provincias y de los municipios que superen los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados en el artículo 2 del BOJA del 8 de enero, como motivos laborales, sanitarios o académicos, entre otros.

Las novedades son tres situaciones en las que se permiten los desplazamientos entre provincias, como "para el desarrollo de actividades cinegéticas (caza) vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial"; o "desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral".

Además, se permite "para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral".