Tribunales

Condenado un malagueño por llamar por teléfono más de 100 veces a su expareja

Realizó más de 30 llamadas en 12 horas y otras 70 una vez bloqueado el teléfono - El juez lo condena a medio año de cárcel por un delito de coacciones leves

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EFE

 El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a medio año de prisión a un hombre que coaccionó a su expareja llamándola hasta en 107 ocasiones en unas horas para que retomase la relación.

La sentencia declara probado que el acusado, un malagueño de 24 años, mantuvo una relación sentimental con una mujer de la provincia almeriense desde mayo de 2019, conviviendo con ella en varios domicilios de Almería "mientras duró el noviazgo".

En junio de 2020 ella dio por finalizada la relación y se trasladó a casa de su madre. Sin embargo, dos semanas más tarde, durante la noche del 6 de julio, el joven intentó retomar la relación a pesar de la "tajante oposición" de su expareja y actuó con "ánimo de coartar su tranquilidad emocional".

De esta forma, comenzó a llamarla de forma "insistente" hasta en 107 ocasiones.

El fallo explica que realizó 34 llamadas entre las 23:56 horas del 6 de julio y las 12:44 horas del 7 de julio de 2020, a las que suman otras 73 llamadas realizadas después de que la víctima bloquease el teléfono.

Todo ello ocasionó un "lógico desasosiego" en la mujer, que denunció lo ocurrido.

Tras la vista oral no ha quedado probado, por su parte, que a través de un amigo común el acusado le manifestara a su exnovia que la "mataría a ella y a su familia" si no volvía con él.

Asimismo, tampoco ha quedado acreditado que sometiese a la víctima a un trato "vejatorio y humillante" desde el comienzo de la relación, o que la agrediese físicamente o le dijese que iba a "buscar a un sicario" para acabar con su vida o la de su familia.

Sobre las coacciones a la víctima, la juez apunta que es "claro que la intensidad y el número de las llamadas realizadas atenta contra la libertad y seguridad de la persona a quien se dirigen (...) al imponerle unilateralmente su deseo o voluntad, esto es, el mantener contacto telefónico con quién no quería ese contacto".

"La denunciante, al bloquear al acusado sus llamadas, pone de manifiesto su voluntad de no querer tener contacto telefónico con él", añade, precisando que existen llamadas grabadas en las que la mujer insiste en que no quiere seguir con la relación y le pide que la "deje en paz", por lo que el acusado era "conocedor de la voluntad de su expareja"

"En suma, el acusado, ante la negativa de su expareja a tener contacto con él, quiso, a través de la vis compulsiva encarnada por tal tráfico frenético de llamadas telefónicas, imponer su presencia a la denunciante, coartando así la libertad de ésta", añade.

Sobre los malos tratos, la juez dice que "no es discutible" que existiese un "marco de convivencia quebrada" por las desavenencias entre la pareja y sus "continuas discusiones", hasta el punto de dejar la relación varias ocasiones para retomarla de nuevo, pero subraya que "no hay prueba suficiente para quebrar la presunción de inocencia".

De esta forma, el acusado ha sido condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones leves, por el que también se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, periodo en el que tampoco podrá aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la mujer.

Por último, ha sido absuelto del delito de violencia habitual por el que el Ministerio Público había interesado una pena de dos años de cárcel.