Renta 2021

Renta 2021: ¿Debo declarar la ayuda de los 210 euros de la Junta de Andalucía?

Desde el 6 de abril hasta el 30 de junio se abre la campaña para que los contribuyentes ajustar sus cuentas con Hacienda

Renta 2021/2022 | ¿Debo declarar la ayuda de los 210 euros de la Junta de Andalucía?

Renta 2021/2022 | ¿Debo declarar la ayuda de los 210 euros de la Junta de Andalucía? / L. O.

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

Desde el 6 de abril y hasta el 30 de junio se abrió el plazo para la Campaña de la Renta 2021-2022, donde los trabajadores deberán rendir y saldar cuentas con la Agencia Tributaria.

En principio todos los contribuyentes deben presentar su declaración de la Renta, pero aún hay ayudas y prestaciones que generan dudas y que muchos no saben si deben declarar o no. Una de ellas es la ayuda de 210 euros en un pago único dirigida a trabajadores afectados, en Andalucía, por un ERTE con suspensión total de la jornada de trabajo y para trabajadores fijos discontinuos. ¿Se debe o no declarar esta ayuda?

Tal y como hemos mencionado con anterioridad, en principio todos los contribuyentes deben presentar dicho ejercicio correspondiente a 2021. Pero, hay algunos límites fijados por la Agencia Tributaria que marcan si estás exento o no de declarar de presentar la Declaración de la Renta.

En el caso de esta ayuda, de 210 euros, si el contribuyente estuvo en situación de ERTE ingresó más de 14.000 euros en 2021 y lo hizo con dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y los siguientes superior a 1.500 euros, debe hacer la declaración de la Renta.

Pero, si la persona ha percibido solamente ingresos de ERTE en 2021, pero estos no superan los 22.000 euros, no hay obligación de declararlo.

¿Cómo tributan los afectados por un ERTE?

A la hora de hacer la declaración se debe tener en cuenta dos aspectos fundamentales: si se trata de un ERTE de reducción de jornada o si es un ERTE completo.

Cuando se trata de un ERTE de jornada por tiempo determinado, los trabajadores siguen trabajando pero con horario reducido. Es decir, las horas que trabaja un empleado las sigue pagando la empresa, con la correspondiente retención del IRPF, y el resto del salario lo paga el Servicio Público de Empleo Estatal, que incluirá la retención mínima del IRPF.

En el caso de ser un ERTE total, la prestación por desempleo corre a cargo del SEPE en su totalidad e incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy reducidas, esta retención podría llegar a ser mínima o, incluso, del 0%.

En ambos casos, se tributa como renta de trabajo, integrándose dentro del resto de rentas de trabajo percibidas, a pesar de ser prestación por desempleo. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que declarar estos ingresos en su declaración de la renta.

¿Te sale a pagar por haber estado en ERTE?

Si las retenciones están bien aplicadas no hay que pagar a Hacienda. Es importante saber que el SEPE no siempre aplica retenciones a sus abonos, por lo que el contribuyente debe ajustar ese desfase y pagar lo que corresponde.

Suscríbete para seguir leyendo