Economía

¿Qué es el impuesto de patrimonio y que supone la bonificación del 100% en Andalucía?

Juanma Moreno anuncia la bonificación del 100% de este impuesto, que viene acompañado por una cascada de rebajas fiscales - Entre ellas una nueva rebaja en el IRPF y la supresión del canon del agua

Juanma Moreno pone fin al Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía.

Juanma Moreno pone fin al Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía. / Joaquin Corchero

Chaima Laghrissi

Chaima Laghrissi

El presidnte andaluz, Juanma Moreno, pone fin al Impuesto sobre el Patrimonio en Andalucía. Así lo anunció ayer el presidente de la Junta de Andalucía en una cascada de anuncios fiscales, dónde también afirmó que habría una nueva rebaja en el IRPF; sin esperar a la aprobación del próximo Presupuesto. 

Además, este paquete de rebajas fiscales vendrá acompañado de la futura supresión del canon del agua. Todo ello con el objetivo de paliar "el efecto de la crisis inflacionista y ayudar de forma inmediata a las familias andaluzas".

Se trata de la sexta bajada de impuestos del Ejecutivo andaluz y que está cifrada en 360 millones de euros "quedarán en el bolsillo de los andaluces", reitera Moreno: "Recuerdo que las bajadas anteriores implican un ahorro de 540 millones. Por tanto, en el año 2023, serán 900 millones de euros los que quedan en manos de las familias", explicó.

Pero, ¿Qué es el impuesto de patrimonio y que supone la bonificación del 100% en Andalucía?

Se trata de un tributo directo, general y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular; con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

El Impuesto sobre el Patrimonio afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo a fecha del  31 de diciembre de cada año y es una figura tributaria estatal que recaudan íntegramente las comunidades autónomas.  

Este tributo es completamente independiente de la renta que se tenga y de lo que se declare en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La regulación estatal del impuesto prevé que las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

La bonificación del 100% de este impuesto no tendrá impacto negativo en las cuentas públicas andaluzas, ya que supone un 0,6% de lo que recauda la Junta vía impuestos.

¿A quién afecta?

Este impuesto afecta sólo a grandes fortunas. Por regla general, los patrimonios por debajo de 700.000 euros están exentos de pagar este impuesto. Además, los 300.000 primeros euros del valor de la vivienda habitual también están exentos de tributar por el Impuesto de Patrimonio.

¿Qué bienes hay que declarar?

  • Bienes inmuebles: teniendo en cuenta que el valor que se toma como referencia será el mayor entre el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. Si el inmueble está en construcción se toman como referencia las cantidades satisfechas.
  • Los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales, a valor contable según las normas del IRPF.
  • Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, valorados a 31 de diciembre.
  • Acciones o participaciones en fondos propios de cualquier tipo de entidad, valorados según su valor de negociación media del cuarto trimestre.
  • Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias, por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.
  • Joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos de más de 125cc, embarcaciones y aeronaves, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Objetos de arte o antigüedades, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.
  • Derechos reales y concesiones administrativas.
  • Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, siempre y cuando hayan sido adquiridos de terceros.