Decreto
Comienza la precampaña electoral en Andalucía: desde este martes queda prohibido convocar inauguraciones y actos para 'vender' logros
Publicado el decreto que convoca elecciones andaluzas el 17 de mayo y establece el 11 de junio como la fecha para constituir el Parlamento Andaluz

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (1d), saluda a asistentes a la inauguración de la primera fase de integración Puerto-Ciudad de Almería. A 23 de marzo de 2026 en Almería (Andalucía, España). La primera fase de la integración puerto-ciudad de Almería se ha inaugurado este lunes, 23 de marzo, en un acto con el que la Autoridad Portuaria de Almería (APA) culmina la apertura al uso ciudadano de las dos primeras hectáreas acondicionadas en el acceso al Muelle de Levante y en la explanada anexa hasta el cantil del Muelle Ribera I. 23 MARZO 2026 Marian León / Europa Press 23/03/2026. Marian León; / Marian León / Europa Press
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica este martes 24 de abril en una edición extraordinaria el decreto del presidente, Juanma Moreno, por el que disuelve el Parlamento elegido el 19 de junio de 2022 y convoca elecciones autonómicas el domingo 17 de mayo.
El decreto, que entra en vigor este mismo martes, mantiene el mismo reparto de diputados a elegir por cada provincia en los próximos comicios: 18 por Sevilla, 17 por Málaga, 15 por Cádiz, 13 por Granada, 12 por Almería y Córdoba y 11 por Huelva y Jaén.
Fechas de la campaña electoral
Igualmente, establece que la campaña electoral durará 15 días, comenzando a las 00.00 horas del viernes 1 de mayo y finalizando a las 24.00 horas del viernes 15 de mayo, quedando el sábado 17 como jornada de reflexión.
La sesión constitutiva del nuevo Parlamento andaluz que surja de las urnas queda fijada para el jueves 11 de junio a las 12 horas. De este modo, Moreno apura el plazo máximo previsto en la Ley Electoral de Andalucía, cuyo artículo 14 establece que dicha sesión debe tener lugar "dentro de los 25 días siguientes al de la celebración de las elecciones".
Restricciones en la publicidad
El decreto establece que desde su entrada en vigor este martes y hasta el día de la celebración de las elecciones "sólo podrán realizarse, por parte de las Administraciones Públicas de Andalucía, las actividades publicitarias enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, así como la campaña institucional regulada en el artículo 27.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía".
Este último artículo establece que "durante la campaña electoral el Consejo de Gobierno podrá realizar campaña institucional orientada exclusivamente a fomentar la participación de los electores en la votación".
Sin inauguraciones ni actos para vender "logros"
Por su parte, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), también aplicable a las elecciones andaluzas, determina que "desde la convocatoria y hasta la celebración de las elecciones queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".
Igualmente, fija que "durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo".
El decreto de convocatoria de disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones deberá insertarse "íntegramente en los Boletines Oficiales de las ocho provincias andaluzas" durante los próximos ocho días y entra en vigor este mismo martes.
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