El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha inhabilitado durante siete años al exalcalde de Cómpeta Leovigildo López Cerezo (PP), a los exconcejales Joaquín Ruiz Fernández y José Antonio López Doña y al técnico municipal Emilio Álvarez por un delito urbanístico cometido al conceder una licencia para una casa ilegal. Todos ellos han sido sentenciados además a pagar, cada uno, una multa de 3.600 euros.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, el 12 de noviembre de 2004, una vecina de Cómpeta solicitó al Consistorio la aprobación del proyecto de actuación para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada ubicada en el Pago El Cerro, y clasificada urbanísticamente «como suelo no urbanizable», según la disposición transitoria séptima de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

El 4 de marzo de 2005, la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía hizo un informe desfavorable al proyecto de actuación, ya que «no se consideraba justificada la necesidad de vivienda familiar aislada», al no estar vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos la finca que debía acogerla.

No obstante, y a pesar de ello, «el acusado Emilio Álvarez Yela, actuando como asesor técnico municipal, el 4 de abril de 2005, emitió un informe cuyo contenido es favorable a la concesión de la licencia», estudio que se tuvo en cuenta en el expediente relativo a la aprobación del proyecto de actuación, «realizando una interpretación torcida y convenida en la norma urbanística, ignorando de manera voluntaria las causas en virtud de las cuales se emitió un informe negativo de la Consejería de la Junta».

Es más, el juez Santiago Calvo Cervera asegura que el técnico informó «favorablemente al otorgamiento de la licencia de obras». «El proyecto de actuación fue aprobado en pleno el 8 de abril de 2005 por el resto de acusados», indica el togado.

Emilio Álvarez emitió un nuevo informe en septiembre de 2005, «que, aunque no consta en la causa, fue ratificado en su declaración en fase de instrucción».

El 28 de septiembre de 2005, la Comisión de Gobierno de la Corporación municipal «procedió al otorgamiento de licencia solicitada» por la vecina de Cómpeta.

«Dicha comisión estaba integrada por los acusados y concejales José Antonio López Doña, Joaquín Carmelo Ruiz Fernández y Leovigildo López Cerezo, como alcalde», añade el magistrado.

«Informe claro y evidente»

Todos ellos, indica el juez Calvo, «eran conocedores del informe categórico, claro y evidente de la Consejería de la Junta de Andalucía en el que ésta se pronunciaba sobre la no adecuación a derecho de lo pretendido, y aun así votaron a favor otorgando la licencia».

El ministerio fiscal retiró la acusación que había formulado inicialmente frente a otra acusada por su supuesta participación en los hechos, por lo que ésta ha quedado absuelta con todos los pronunciamientos favorables.

El técnico municipal ha sido sentenciado por un delito contra la ordenación del territorio del artículo 310 del Código Penal, mientras que Leovigildo López, exregidor, y los dos exediles, han sido sentenciados por un ilícito urbanístico del apartado dos del artículo 320.

En todos los casos se ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Además de los siete años de inhabilitación y la multa, deberán pagar las costas procesales.

Las defensas y la acusación tienen diez días para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.