­La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre que el primer día del año 2007 incendió la vivienda de su expareja, una vez que ésta puso fin a la relación que ambos mantuvieron. El procesado es sentenciado por un delito de daños por incendio, y deberá pagar 6.767 euros por el destrozo causado y otros 6.000 en concepto de daños morales. A la primera suma hay que restarle 3.500 euros que el encausado ingresó en la cuenta del juzgado, por lo que se tiene en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, así como también se concede la agravante de parentesco.

Por cierto, la pena es menor porque los hechos ocurrieron en 2007, lo que se refleja en la atenuante de dilaciones indebidas. El juicio se celebró a principios de este ejercicio.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia, el procesado, J. J. G. D., entre las 1.00 y las 2.55 horas del 1 de enero de 2007, se dirigió al domicilio de su exnovia, ubicado en Torrox, «y rompió con un martillo la puerta de cristal de acceso a la casa, prendiendo fuego posteriormente en el salón de la vivienda». Las llamas se propagaron por el interior de la misma, aunque su expareja y la familia no estaban en ella, «por lo que no se puso en peligro la integridad física de nadie». El procesado actuó así tras haber roto ésta un tiempo antes la relación que mantenían.

No queda acreditado, dice el tribunal, que el encausado tuviera otra intención que la de producir los desperfectos en la casa, que han sido tasados en 6.767 euros. El 17 de marzo de 2014, el acusado hizo un ingreso de 3.500 euros para reparar los daños causados.

La Sala considera que el condenado tiene un trastorno de la personalidad, como trató de demostrar su defensa, pero no le estima una atenuante porque no se ha demostrado que éste no supiera ni entendiera lo que hizo.