La Diputación de Málaga ha asegurado hoy que el supuesto de incompatibilidad en el caso del alcalde de Benamocarra y diputado provincial, Abdeslam Lucena (PP), condenado a seis meses de prisión y a un año de suspensión, no es aplicable por el principio de irretroactividad de las leyes.

Lucena fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga a seis meses de prisión y a un año de suspensión de empleo para cargo público por los delitos de malversación, injurias continuadas, calumnias y desobediencia, en relación con la colocación de dos vallas publicitarias frente al instituto de Benamocarra.

A raíz de esta condena, el PSOE solicitó al gobierno del PP en la Diputación que activase los mecanismos que marca la legislación para que Lucena, que es diputado provincial de Servicios Intermunicipales y presidente del Consorcio Provincial de Bomberos, abandone sus cargos públicos.

Según los socialistas, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece en su artículo 6.2 que "son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delito de rebelión, de terrorismo, contra la administración pública o contra las instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de suspensión para empleo o cargo público".

El PSOE ha informado hoy de que la Junta Electoral Central ha declarado en relación a este caso, que "el nuevo supuesto de incompatibilidad introducido en la LOREG, relativo a los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la administración pública, debe aplicarse".

Fuentes de la Diputación han explicado a Efe que en la resolución de la Junta Electoral se especifica que este supuesto de incompatibilidad debe aplicarse "teniendo en cuenta los principios de interpretación estricta de las normas penales".

Según las mismas fuentes, las normas penales se apoyan en la irretroactividad de las leyes, "que es el caso nos ocupa", ya que Abdeslam Lucena cometió los supuestos delitos en 2008, antes de que entrase en vigor la modificación de la LOREG en 2011.

Por otro lado, han añadido que el dictamen establece que no corresponde a la Junta Electoral "proceder al enjuiciamiento de situaciones concretas producidas dentro del ámbito de competencias de las corporaciones locales, como sucede respecto del examen de incompatibilidades en que pueden incurrir los miembros de éstas".

Esta resolución se ha producido después de que el pasado julio, el pleno de la Diputación aprobase una propuesta del presidente, Elías Bendodo (PP), para pedir a la Junta Electoral Central que se pronunciase sobre la situación del alcalde de Benamocarra.

Asimismo, en la propuesta, también se aprobó solicitar al Colegio Oficial de Secretarios e Interventores que aclare las discrepancias existentes entre los diferentes informes jurídicos emitidos con respecto a la situación del diputado.