La Audiencia Provincial ha rechazado el incidente de nulidad contra la sentencia que condenó al alcalde de Benamocarra y diputado provincial (PP), Abdeslam Lucena, por un delito de desobediencia, otro de injurias y un tercero de calumnias, y lo absolvió de uno de malversación de caudales públicos. En concreto, la Sala asegura que el político ha hecho uso del derecho a recusar a los miembros del tribunal «de una manera absolutamente torticera».

Lucena fue condenado a pagar 3.310 euros por un delito de injurias continuadas, 6.310 euros por calumnias y seis meses de prisión por desobediencia, pero la segunda instancia lo absolvió de malversación, un ilícito por el que fue suspendido a un año para el ejercicio del cargo público y a abonar otra sanción económica.

En concreto, fue sentenciado por afirmar que el entonces portavoz del PSOE en el municipio fue nombrado director del instituto del pueblo por afinidad política con el entonces delegado de Educación, José Nieto, e instaló dos vallas ante el centro en las que se leía: «El delegado de Educación enchufa al director del instituto». Por ello, el perjudicado, Manuel Ruiz Cazorla, denunció los hechos, y el alcalde de Benamocarra fue condenado en primera instancia, una resolución que ratificó parcialmente la Audiencia.

Tras conocer la sentencia, Lucena aseguró que dejaría sus cargos como diputado de Servicios Interprovinciales y del Consorcio Provincial de Bomberos y pasaría al grupo no adscrito de Diputación, aunque gobierna en su municipio con el auspicio del PP. También arremetió duramente contra Aurora Santos, miembro del tribunal que lo condenó y exdelegada de Justicia de la Junta en Málaga.

Su incidente de nulidad de actuaciones estaba basado en que no se le notificó la decisión de no celebrar la vista, no poder interponer un recurso de súplica y tampoco se dejó transcurrir el plazo de diez días señalado en la ley para que el procesado «hubiera ejercido su derecho a recusar», dice la Sala en relación a los motivos de los abogados defensores.

La Sala le dice a Lucena y a sus abogados que conocía la identidad de Aurora Santos y su condición de magistrado ponente desde antes de que recibiera la diligencia oportuna. «La representación del ahora promotor del incidente conoce sobradamente la identidad de todos y cada uno de los magistrados que componen la Sección Primera de la Audiencia Provincial encargada de la resolución del recurso, al ser ese dato, además de público, particularmente conocido por dicha representación», precisa la Sala.

Asimismo, considera erróneo el tribunal que «se considere que el plazo de 10 días tiene algún tipo de efecto suspensivo o excluyente del dictado de otra, incluyendo de aquéllas que pudieran resolver sobre el fondo del asunto».

En tercer lugar, la Sala le niega a Lucena que haya existido indefensión, puesto que sólo ha acreditado un eventual defecto de forma, pero no «el perjuicio que realmente le ha sido causado». Es más, el condenado ha ejercido el derecho a recusar «de una manera absolutamente torticera».

«La conclusión es que había que quitarme de enmedio. A pesar de no estar afiliado al PP pongo mis cargos en la Diputación a disposición del partido, no quiero perjudicar su imagen pese a que no estoy condenado por corrupción ni nada que se le parezca», dijo nada más conocer la sentencia.

Sin embargo, el portavoz del PP en la Diputación, Francis Salado, reconoció a finales de noviembre que Lucena lo «va a tener complicado para ser candidato» por el PP en las elecciones de mayo, ya que, en su opinión, no ha sido «escrupuloso con la justicia». Ahora, sólo queda que una de las partes inste la ejecución de la sentencia que lo condenó.