El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a abonar 6.000 euros a un paciente que fue atendido de forma deficiente en el servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de la Axarquía, en Vélez-Málaga, donde no se le trató con la debida diligencia de un desprendimiento de retina.

El afectado, Inocencio Ruiz, ha explicado en un comunicado que los hechos sucedieron en 2007 y que ha necesitado ocho años de lucha judicial para ganar un juicio en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla y su posterior recurso de apelación ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Ruiz ha señalado que el 25 de marzo de 2007 acudió al servicio de Urgencias del Hospital Comarcal de la Axarquía en pleno proceso de desprendimiento, y el facultativo que le atendió "ni se molestó en cumplir con el protocolo de avisar al oftalmólogo de guardia localizable ni en derivarme al centro de referencia, el Hospital Civil de Málaga".

Todo ello condujo a que se le produjera un desprendimiento de retina, del que fue intervenido en abril de 2007 en el Hospital Civil, y a que en junio de 2009 presentase una reclamación administrativa contra el SAS por la deficiente atención inicial y sus secuelas, reclamación que no fue contestada y derivó en un procedimiento judicial.

"Lo que en principio era una simple reclamación por una asistencia deficiente e incumplimiento de protocolos de Urgencias, se convirtió en un auténtico calvario administrativo con la tergiversación del protocolo, la remisión incompleta de la historia clínica o la manipulación de expedientes", ha denunciado.

Ruiz, que fue concejal de IU en el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, ha señalado que, el 9 de septiembre de 2013, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla condenó al SAS a abonarle 6.000 euros, especificando en la sentencia que existió "una conducta infractora que impidió un tratamiento precoz y preciso".

"Es evidente que la asistencia sanitaria prestada no fue ajustada, no al menos en cuanto a los cumplimientos de derivación del paciente, lo que implicó la existencia de unas secuelas mayores a las que se hubieran producido de haber sido el demandante atendido con la debida diligencia", se precisa en los fundamentos jurídicos de la sentencia.

El afectado ha indicado que "para demorar injustificadamente el pago de la indemnización", el SAS planteó un recurso de apelación contra una sentencia no recurrible en razón a su cuantía, "malgastando en intereses de demora nuestros impuestos".

Con fecha 13 de octubre de 2015, el TSJA inadmitió el recurso del SAS y, el 9 de noviembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla le trasladó la firmeza de la sentencia y le dio un plazo de diez días para que comunicase el órgano encargado del cumplimiento de la misma.

Ruiz ha afirmado que es "vox populi" que estos pagos se suelen eternizar en el tiempo y, en una carta que ha dirigido a la presidenta de la Junta, Susana Díaz, le pregunta si pretende que sus herederos "tengan que pagar el Impuesto de Transmisiones por dicha indemnización".