El Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga ha absuelto al exalcalde de la localidad malagueña de Cómpeta Leovigildo López de un delito de prevaricación urbanística en relación con una licencia otorgada en 2003 para construir una vivienda. Además, se absuelve también a las otras cinco personas acusadas en el mismo procedimiento.

Según se ha declarado probado por el juzgado, el entonces regidor dio licencia a un particular "sin informe técnico ni jurídico alguno, pero en la creencia de que se podía conceder". Ante esta actuación, "que no fue la única de similar naturaleza", la secretaria --para la que se retiró la acusación--, advirtió al exalcalde, según señala la sentencia.

Así, le puso de manifiesto que "podrían estar cometiéndose ciertas irregularidades en relación con las licencias de obras que se estaban concediendo". Por eso, señala la resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, comunicó a la Junta de Andalucía tal situación y consultó a una empresa externa sobre la forma de actuar en esta materia al carecer ésta de los conocimientos.

Con posterioridad, en 2006, declara probado el juez, se celebró un pleno en el que el regidor y cuatro concejales juzgados aprobaron el proyecto de actuación de esta construcción, leyéndose un informe del arquitecto municipal, también acusado y absuelto, y otro "preceptivo y no vinculante" elaborado por la Junta de Andalucía, que dictaminaba en contra de esta licencia.

Las obras se legalizaron con un informe favorable a la primera ocupación emitido por la secretaria basado en otro del arquitecto, que no era ni favorable ni desfavorable, sino que se limitaba a rebatir las consideraciones de la Administración andaluza, recibiendo la construcción el visto bueno en una comisión de gobierno.

Para el juez, la actuación de los acusados no se puede enmarcar en el delito de prevaricación urbanística, apuntando que el votar en contra del informe de la Junta "no evidencia que éstos actuasen con conocimiento de que su resolución sea contraria a la legislación urbanística, sino que se trata de una mera disensión de pareceres", al no ser vinculante dicho informe.

"Votaron a favor de lo que ellos creyeron debían hacer con base en el informe del técnico del Ayuntamiento del que eran concejales", señala el juzgador respecto a los entonces ediles, por lo que les absuelve. En el caso del arquitecto, "tampoco queda acreditado que actuase con dolo", sino que la actuación es propia de la jurisdicción contenciosa.

En cuanto al exalcalde, por todo lo anterior, el juez tiene "serias dudas" de que conociera que "estaba concediendo licencias contrarias" a la legislación vigente en aquel momento, debiendo contextualizar la época --año 2003-- en que se concede este permiso, en donde no estaban claras las normas tanto urbanísticas como de procedimiento".