El conserje de un colegio público de La Cala de Moral, en Rincón de la Victoria, acusado de abusos sexuales a dos niñas de 5 y 6 años, negó ayer durante la vista oral que haya cometido las agresiones por las que está siendo juzgado.

El juicio, que quedó visto para sentencia, se celebró ayer en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga a puerta cerrada por el tipo de delito y para preservar el anonimato de las menores. Durante su declaración, el acusado aseguró desconocer los motivos de las acusaciones y dijo que le han arruinado la vida, por lo que espera que se haga justicia ya que su nombre se ha manchado, según aseguraron a Efe fuentes judiciales.

Durante la fase testifical declararon algunos compañeros del conserje, que relataron al Tribunal que nunca observaron un comportamiento extraño con las niñas en los más de veinte años que llevan trabajando con él.

El acusado se enfrenta a una petición fiscal de ocho años de cárcel por unos hechos que se remontan a finales de 2013 y principios de 2014, mientras que su defensa pidió la libre absolución.

La abogada del acusado, Cristina Iglesia, del despacho AIC Abogados, aseguró a Efe que no hay ninguna prueba de cargo contra su cliente y que además las menores tuvieron numerosas contradicciones durante la declaración, por lo que considera que la credibilidad de las mismas no es válida para condenar a su patrocinado.

Según el relato acusatorio del fiscal, el acusado, en varias ocasiones y aprovechando que trabajaba como conserje del colegio, se llevó a las dos pequeñas a la conserjería para cometer los abusos.

Una vez allí, les daba caramelos y fotocopias de dibujos y el acusado presuntamente les tocaba los genitales haciendo que ellas les tocaran también a él.

En el escrito acusatorio, el fiscal pide que sea condenado por dos delitos de abusos sexuales y que se le imponga una pena de cuatro años de cárcel por cada uno de ellos.

Además, se solicita la prohibición de aproximarse a las dos menores a menos de 500 metros o comunicarse con ellas por cualquier medio durante cuatro años y que las indemnice a cada una de ellas con 6.000 euros por los perjuicios causados.

La letrada explicó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en estos casos y no se puede condenar a una persona únicamente con las declaraciones de las menores, además de que los informes psicológicos no son concluyentes, por lo que no existe en este asunto lo que se conoce jurídicamente corroboración periférica.