­El Tribunal Supremo ha declarado nula la sentencia que absolvía a los cinco policías locales de Mijas acusados por un delito de tráfico de drogas. Con esta medida queda declarada la nulidad del juicio anterior a la espera de un nuevo procedimiento ante magistrados distintos de la Audiencia Provincial de Málaga.

La resolución emitida por el Alto Tribunal contempla los dos motivos expuestos en su recurso por el ministerio fiscal y parcialmente el argumento de la acusación particular, en representación del Ayuntamiento de Mijas, contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia malagueña, que exculpó a estos cinco agentes y al sexto acusado.

Tanto el fiscal como el Consistorio acusaban a los seis hombres por un delito contra la salud pública, pidiendo penas que oscilaban entre los seis años y nueve meses y los cuatro años de prisión, al entender que los agentes usaban uniformes, armas, vehículos oficiales e información y aparecían en desembarcos de droga para «apropiarse y lucrarse con el producto de su venta».

El equipo de gobierno de Mijas anunció ayer «su satisfacción ante esta noticia y su deseo de que en el nuevo proceso judicial, se garanticen todos los requisitos constitucionales y legales».

El concejal de Régimen Interior de Mijas, Miguel González Berral, aseguró que «si un juez determina que son culpables quiere que se haga justicia para que el honor del cuerpo de la Policía Local de Mijas quede restituido». Si finalmente la sentencia hubiera quedado firme, el Consistorio mijeño tendría que haber reincorporado, incluso con una posible indemnización en concepto de salario, a los funcionarios acusados desde el momento en el que fueron detenidos y apartados del cuerpo en noviembre de 2009.

Los hechos se remontan a noviembre de 2009 cuando, presuntamente, los policías locales, aprovechando el desempeño de su función como agentes de la autoridad, interceptaron un alijo de hachís y procedieron a su traslado al domicilio de un particular.

En el documento emitido en aquel entonces por el Juzgado de instrucción número 2 de Fuengirola, se indica que los imputados realizaron esa actuación «uniformados e, incluso, utilizando los vehículos policiales en los que en ese momento realizaban su labor».

A esto cabe sumarle las escuchas telefónicas realizadas a los acusados donde, supuestamente, podía deducirse que los agentes habrían avisado en varias ocasiones a un narcotraficante, alertándole de la entrada de embarcaciones cargadas de droga. Pero fue precisamente un error a la hora de conseguir estas grabaciones lo que provocó su anulación y que se decretase la absolución de los agentes. Además, la defensa alegó que «se trataba de conversaciones relativas a otro caso investigado por los policías».

La Sala afirmó que «si bien los hechos que se declararon probados en la sentencia tienen la apariencia de una actividad delictiva, éstos no podían ser atribuidos a los acusados, pues las actuaciones que los relacionan con ellos no han sido obtenidas con respeto a las garantías legales y constitucionales que la legislación y jurisprudencia exigen al respecto».

Los cinco agentes tendrán ahora que enfrentarse a un nuevo juicio.