El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga ha aprobado el plan de liquidación de la promotora Aifos, introduciendo algunas modificaciones o precisiones al documento presentado por la administración concursal, y, además, acuerda abrir la pieza de calificación del concurso, para determinar si es fortuito o, por contra, culpable y hay responsabilidad de los deudores.

A través de un auto, el juez incide en que los activos se liquidarán "por el mayor precio posible", aunque no existe un mínimo, y considera "adecuado y razonable" en líneas generales el plan de liquidación presentado, señalando que no es el juzgado quien liquida, sino la administración concursal, que, por ello, actuará "con la mayor profesionalidad y rectitud posible".

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, se fija un primer plazo de 18 meses para la liquidación, aunque se irán concediendo prórrogas de seis meses por el juzgado. Se incide en lo "esencial" de la publicidad y transparencia "para que el proceso de venta llegue a los máximos potenciales" en cuanto a las ofertas y, por tanto, de los precios de enajenación.

En este sentido, el juez indica que con el objetivo de dar la mayor transparencia posible a las operaciones, cualquier venta de bien, lote, unidad o promoción que supere los 300.000 euros deberá ser objeto de publicidad a través de la web habilitada por la administración concursal, para "poder recibir una mejor oferta en un plazo de cinco días".

Asimismo, introduce la posibilidad de la venta de la unidad productiva, algo que "es una exigencia legal". Fija un plazo de 120 días naturales durante los cuales "para favorecer la venta en bloque de la unidad productiva no se podrá llevar a cabo ventas de bienes concretos, salvo autorización del juzgado", sin perjuicio de que sí se podrán recibir ofertas.

"Durante ese plazo únicamente se podrá llevar a cabo la venta de la unidad productiva en su conjunto si se estima que la oferta mejora económicamente la de venta individualizada de bienes", señala el auto, en el que se añade que pasado ese tiempo se podrá iniciar la venta de bienes concretos y se incluyen modificaciones en cuanto a los bienes sujetos a privilegio especial.

También se prohíben las subastas notariales, "dado su coste", salvo autorización del juzgado, considerando preferible la subasta privada llevada a cabo por la administración concursal o por una entidad especializada, para lo que también se utilizará la web. Se advierte, además, de que el precio de la venta debe ir íntegramente a la masa del concurso.