El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a tres hermanos por pegar a una pareja homosexual en la localidad de Estepona en junio de 2008. La Sala malagueña impuso a los tres acusados una pena total de 13 años y medio de prisión por un delito y una falta de lesiones.

Aunque el alto tribunal estima en parte el recurso impuesto por los acusados, en cuanto a considerar que concurre la agravante de abuso de superioridad y no la de alevosía, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que esto no tendrá incidencia en la pena impuesta. Además, fija la indemnización a una de las víctimas en 13.664 euros.

La Audiencia de Málaga consideró probado que en esa fecha una de las víctimas que estaba con su pareja sentimental se encontró con uno de los acusados, comenzando una discusión en la que este último dijo frases peyorativas, como "no voy a parar hasta que os mate, maricones".

Así, este procesado agredió a la víctima, quien fue al centro de salud con su pareja para ser asistido y a la salida, una vez estaban en el coche, se les acercaron los acusados, que abrieron las puertas del vehículo y comenzaron a agredirlos. Uno de los perjudicados logró salir, pero fue perseguido y golpeado por los procesados.

Como consecuencia de estos hechos, las víctimas sufrieron varias contusiones, una de ellas, incluso, tiene como secuela trastorno neurológico y la pérdida de dos dientes. Así, se condenó a cada acusado a cuatro años y medio de prisión y al pago de una multa de 750 euros; mientras que a uno se le impuso, además, el abono de 450 euros.

El Supremo rechaza los argumentos de la defensa, menos la circunstancia agravante a aplicar, al considerar que no hubo alevosía sino abuso de superioridad, ya que aunque el ataque fue "sorpresivo y súbito", podrían haber reaccionado poniendo en marcha el coche o cerrando las puertas.

Es decir, "aunque las facultades de reacción y defensa de las víctimas se vieron comprometidas, no con la intensidad que la alevosía exige", dice la resolución, que, sin embargo, apunta a que en este caso se dio una "superioridad numérica de los atacantes, a la que se sumó el carácter repentino del mismo".

"Superioridad que fue buscada a propósito y se aprovechó pues se había producido un incidente previo con los dos perjudicados", incide el alto tribunal. La Audiencia de Málaga consideró en su momento que el desencadenante de la agresión no se da por una razón de orientación sexual, sino por las malas relaciones que mantenían en relación con el uso de una vivienda.