­Sólo 24 horas después de anular el PGOU de Marbella aprobado en 2010, la Sala III del Tribunal Supremo declaró nulo de pleno derecho el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de Málaga (POTAU), aprobado por la Junta de Andalucía el 18 de julio de 2006. Dos son los motivos que esgrime el Alto Tribunal para dejar sin efecto este documento: por un lado, la administración autonómica no dio respuesta a las alegaciones formuladas por la entidad mercantil recurrente en el trámite de información pública del procedimiento de elaboración del plan; y, en segundo lugar, porque no se emitió en relación al plan el preceptivo informe sobre impacto por razón de género exigido por la propia legislación andaluza.

La Junta de Andalucía explicó ayer a La Opinión de Málaga que «se trata de un problema de forma» y que son errores «subsanables», por lo que los Servicios Jurídicos autonómicos ya trabajan en dar una solución al desaguisado jurídico.

El Supremo estima el recurso de la mercantil La Barca NV contra la sentencia del TSJA del 23 de marzo de 2012. El Alto Tribunal destaca primero, por unanimidad, que la nulidad de pleno derecho del plan radica en la falta de respuesta de la administración a las alegaciones presentadas por la mercantil en el trámite de información pública, porque ello equivale a la privación del derecho de audiencia omitiendo un trámite esencial del procedimiento, que requiere no sólo la mera recepción de las alegaciones, «sino su resolución».

En cuanto a la no emisión del informe de evaluación de impacto de género del plan, la Junta sostuvo que, al no contenerse preceptos que le pudiesen afectar, su ausencia sólo se podía considerar como una irregularidad no invalidante, máxima cuando la empresa recurrente no había especificado algún aspecto del plan susceptible de incidencias en la materia. El Supremo, por su parte, expone que lo que se debe examinar es si ese informe era o no un trámite exigible en relación al plan impugnado. Subraya que la Ley del Parlamento de Andalucía de 29 de diciembre de 2003 estableció que todos los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno debían tener en cuenta de forma efectiva el objeto de igualdad por razón de género y a tal fin debían emitirse estos informes. Y para el Supremo, el plan de ordenación impugnado tenía carácter reglamentario y, por tanto, en el procedimiento para su elaboración debería haberse emitido el informe por razón de género. Como no se hizo, se incurrió en un segundo vicio que produce la nulidad radical del documento.