La titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Fuengirola, Alejandra Alonso Gradeña, ha citado a declarar como investigados al exalcalde de Mijas Ángel Nozal (PP), y al exconcejal de Limpieza Marcos Cortés Millán, el próximo 23 de noviembre, después de que el PSOE mijeño denunciara en diciembre de 2015 la realización de obras en una nave de la urbanización Polarsol, sede de las instalaciones de Mijas Comunicación, sin que supuestamente se hubiera concedido la licencia de obras.

La denuncia del PSOE se presenta al entender que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra la ordenación del territorio y de otro de prevaricación en la modalidad omisiva. Los abogados de los socialistas mijeños afirman que el 16 de julio de 2015, la Policía Local de Mijas, se personó, tras un informe, en las obras que se estaban realizando en la Urbanización Polarsol s/n, en las instalaciones de la empresa audiovisual Mijas Comunicación. «Se procede a emitir informe técnico por el arquitecto encargado de la unidad de disciplina urbanística del Ayuntamiento de Mijas, calificando la infracción cometida como muy grave con la consiguiente medida cautelar de paralización de las obras; recogiendo además que las mismas son totalmente incompatibles con la ordenación urbanística y territorial vigentes, considerándose no legalizables en su estado actual».

Tras el conocimiento de esta infracción, un edil socialista de Mijas solicitó, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, información sobre lo ocurrido, «recibiendo contestación donde se manifiesta que no cuentan con documentación relativa al proceso de contratación ni tan siquiera con licencia de obras, desconociendo la existencia de contrato alguno por el Servicio de Contratación».

Sólo existe un proyecto. Asegura el PSOE en su denuncia que, según manifestó el entonces director de Mijas Comunicación SA, «lo único que existe es un proyecto técnico del que da copia la empresa, en el que no aparece autor de las obras ni quién lo solicita».

«Por parte del Ayuntamiento de Mijas ha existido una total dejadez a la hora de ejercer sus funciones en cuanto que autoriza o mira hacia otro lado para la realización de unas obras por las cuales es conditio sine qua non la concesión de una licencia urbanística», aseguran en su denuncia, para añadir: «Siendo que la misma ni existe, ni tan siquiera su solicitud, por lo que tampoco existe expediente urbanístico al respecto».

«A mayor abundamiento, tampoco tenemos constancia de que se haya realizado un proceso de contratación pública por parte del Ayuntamiento para la ejecución de las obras. Lo cierto y verdad es que la única documentación que aparece, como se ha expuesto anteriormente, no arroja dato alguno sobre la empresa constructora ni quién lo solicita, es decir, el objetivo del Ayuntamiento no es otro que intentar omitir el cauce formal propio del procedimiento administrativo aplicable, infringiendo las previsiones legales y careciendo de publicidad con grave perjuicio de los intereses públicos tras adjudicar una obra sin transparencia y con intereses contrarios a los propios a la Administración pública», refleja el PSOE en su denuncia.

También ha sido citado en calidad de investigado el constructor que ejecutó la obra el mismo día.

En la denuncia, los socialistas añaden: «Dada la trascendencia de los hechos y la forma en que han ocurrido, con la intervención de una Administración Pública, entendemos que tal conducta supera el ámbito administrativo para adentrarse en el penal, debiéndose depurar responsabilidades ya que podríamos encontrarnos ante un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 del Código Penal así como un delito de prevaricación del 404 en su modalidad omisiva».

Todo ello habría ocasionado una situación «totalmente reprochable al Ayuntamiento de Mijas, máxime en tanto en cuanto que el presidente de la mercantil Mijas Comunicación SA, en la fecha de la realización de las obras, era el alcalde de Mijas, siendo pleno conocedor de las irregularidades que se estaban cometiendo en referencia a la realización de unas obras que se estaban llevando a cabo sin contratación pública ni licencia urbanística».

Según el Supremo, «la omisión del procedimiento de contratación adquiere relevancia penal si con el incumplimiento se pretende eliminar los mecanismos que permiten asegurar el sometimiento de la actuación administrativa a los fines legalmente previstos».