La Fiscalía de Málaga ha pedido la ejecución de la pena de tres años y nueve meses de prisión impuesta a la que era presidenta de Parque Animal de la localidad malagueña de Torremolinos por el sacrificio "masivo" de perros y gatos, y ha solicitado que se requiera el ingreso voluntario de ésta para el cumplimiento de la condena, una vez que ya es firme la sentencia.

Así lo han asegurado a Europa Press fuentes judiciales, quienes han apuntado que el fiscal que ha llevado el caso, responsable de la Fiscalía de Medio Ambiente en Málaga, considera que las penas de prisión impuestas no son susceptibles de suspensión ni ordinaria ni extraordinaria, por lo que se estima que hay que ejecutar la condena impuesta "sin más dilación".

Por eso, el ministerio público insta a que se requiera a la condenada para que entre en la cárcel de forma voluntaria en un tiempo breve que el magistrado estime oportuno, apuntando a que se ordene su busca e ingreso en prisión si no lo hace en el plazo que se le conceda.

La que era dueña de Parque Animal de Torremolinos fue condenada por los delitos de maltrato animal, falsedad e intrusismo profesional, por el sacrificio "masivo" de perros y gatos, por el Juzgado de lo Penal número 14 de Málaga, en una sentencia que ya es firme, tras confirmar la condena la Sección Novena de la Audiencia.

La sentencia de la Audiencia acepta los hechos declarados probados por el juzgado, que consideró que la acusada era quien "impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos" con la colaboración de un trabajador, que también fue condenado por maltrato e intrusismo profesional a un año de cárcel y multa; realizando los sacrificios desde principios de 2008 y al menos hasta octubre de 2010.

La Sala apunta que los condenados, "ejerciendo actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico, aumentaron de una manera deliberada y consciente el sufrimiento de los animales a los que sacrificaban, defraudando la confianza de las personas que entregaron animales a la asociación en la esperanza de que les encontrarían un hogar".

El Tribunal se remite a la resolución dictada por el juzgado, en el sentido de considerar que la entonces presidenta de la asociación, Carmen M., "con la cooperación" del otro, "causó intencionadamente la muerte de un número indeterminado de animales domésticos, por el procedimiento de aplicar de propia mano" un producto por vía intramuscular "a una menor dosis de la eutanásica, prolongando de esta forma la agonía de los animales".

Se señala que con independencia de que el uso de una dosis menor del eutanásico "obedeciese a una finalidad lucrativa, ello es compatible con que las acciones desarrolladas por los recurrentes suponían someter a los animales sacrificados a padecimientos absolutamente injustificados e innecesarios", pues disponía la asociación "de los medios precisos para realizar los sacrificios --veterinarios y quirófano--".

Pero, "de forma consciente e intencionada, ambos acusados asumen el aumento deliberado y cruel del padecimiento sufrido por los animales en el momento de su muerte", algo que "resulta palmario, al ser conscientes de la agonía que sufrían los animales, al verlos como se retorcían, dando alaridos, orinándose, al tiempo que se asfixiaban lentamente, contrayéndose sus músculos".

Además, considera que en dicha sentencia "se analiza de forma exhaustiva y pormenorizada toda la prueba practicada, tanto pericial, como testifical y documental, expresándose por el juzgador los motivos que determina un pronunciamiento de condena por cada uno de los ilícitos objeto de acusación". Se insiste en que "de manera nítida y expresa se relatan las acciones desarrolladas" por los condenados "con el consiguiente aumento injustificado del sufrimiento de los animales en el momento de su muerte".

Desde la protectora El Refugio, como acusación popular también piden la ejecución de la condena y el ingreso en prisión de la condenada.