El Ayuntamiento de Torremolinos adelantará este año al 15 de marzo la apertura del plazo de renovación y nuevas solicitudes de subvención al impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio de 2019. Las solicitude podrán presentarse hasta el 30 de abril.

Como novedad, este año aumenta el umbral de renta límite y se flexibilizan los requisitos para acceder a las ayudas, lo que permitirá que puedan beneficiarse más contribuyentes.

La solicitud para acceder a las subvenciones al IBI hay que renovarlas cada año. "El Ayuntamiento de Torremolinos mantiene el IBI más bajo de las últimas décadas con un coeficiente de 0,75, tras reducirlo el año pasado en torno a un 25% a todos los contribuyentes", según ha explicado la concejala de Hacienda Maribel Tocón.

La concejala ha añadido que por segundo año consecutivose flexibilizan los requisitos para poder beneficiarse de las subvenciones lo que permite llegar a más contribuyentes.

La Concejalía de Hacienda va a lanzar una campaña divulgativa para dar a conocer las subvenciones al IBI, que oscilarán entre el 25 y el 75% del importe del recibo, siempre que la vivienda sea residencia habitual y se cumplan los límites máximos de renta de la unidad familiar establecidas en la convocatoria.

El tope de la subvención será de 400 euros por beneficiario, y por segundo año, en caso de que la unidad familiar posea un segundo inmueble, no le excluye de la posibilidad de acceder a la misma siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento.

Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado (al menos desde el 1 de enero de 2019) un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo, mayor de edad y que no forme unidad familiar con el titular o cotitular del recibo, no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad. Tampoco se tendrán en cuenta las propiedades catalogadas como rústicas.

Hasta el 30 de abril

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril en el Registro Municipal, preferentemente en la oficina del registro del Área Económica, y por internet (con certificado digital) a través de la plataforma web con enlacewww.torremolinos.es/ibi2019, donde también se puede descargar el formulario oficial de solicitud.

En todos los casos, tanto los solicitantes como los cotitulares de la vivienda objeto de petición de subvención deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales.

Los destinatarios de las subvenciones al IBI 2019 son las personas físicas, titulares del recibo de IBI que, en conjunto con las personas que conviven con ella, tengan un nivel de renta igual o inferior en 2017 en función de un baremo referenciado con el IPREM, y siempre que la vivienda sobre la que se solicita la ayuda sea la vivienda habitual.

A los efectos de acreditar la convivencia con el beneficiario se considerarán las personas que estén empadronadas con éste en el domicilio habitual a fecha 1 de enero de 2019 y que continúen haciéndolo a fecha de presentación de la solicitud, y que el titular del recibo y los cotitulares de la vivienda que convivan con éste no tengan deudas con el Ayuntamiento ni con cualquier administración pública a 1 de marzo de 2019. Los fraccionamientos que estén al día no se consideran deudas.

También podrán solicitarla las personas físicas separadas o divorciadas legalmente con sentencia judicial firme que aun no siendo titulares del recibo del impuesto sean cotitulares de la vivienda, la ocupen como vivienda habitual y cumplan con el resto de los requisitos.

Asimismo, podrán solicitas las ayudsa aquellas personas físicas arrendatarias de viviendas que estén acogidas al régimen de alquiler con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación del Suelo de Andalucía (caso del barrio de Cantarranas), siempre que se trate de su vivienda habitual, tengan repercutido en el recibo de alquiler el pago del IBI y cumplan con los requisitos.

Renta máxima anual de la unidad familiar

Tanto el titular como el conjunto de personas empadronadas con él, tienen que haber tenido en el ejercicio anterior un nivel de renta igual o inferior en función de los umbrales marcados por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) multiplicado entre 4 y 9 veces según el número de miembros, con los siguientes límites.

En caso de tratarse de una sola persona se establece en 30.078,36 euros brutos anuales; en caso de dos empadronados el límite estará en 37.597,95 euros; para tres personas en 45.117,54 euros; para cuatro miembros en 52.637,13 euros; para cinco en 60.156,72 euros y para seis miembros en la unidad familiar el límite de ingresos se sitúa en 67.676,31 euros.

En el caso especial de familias con algún miembro con discapacidad reconocida en grado superior al 33 por ciento, la familia computaría a efectos de límite de renta como si tuviese un miembro más del que tiene.

La concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución favorable a la concesión.

Documentación y trámite

En caso de ser beneficiario de la subvención, la reducción de la cuantía en el porcentaje que corresponda se aplicará directamente al importe final recibo, que tendrá que ingresarse en las arcas municipales dentro del calendario en periodo voluntario, desde el 1 de julio y hasta el 13 de septiembre de 2019.

Para solicitar la subvención solo será necesario rellenar el modelo de solicitud disponible en el Ayuntamiento o enwww.torremolinos.es/ibi2019, y presentarlo junto con el DNI en la delegación municipal de Hacienda (planta baja).

En caso de divorcio o separación legal, y solo si no se es titular del recibo del IBI, se tendrá que aportar original y fotocopia de la sentencia firme de divorcio/separación; y para el caso concreto de inquilinos de viviendas en el barrio de Cantarranas se deberá aportar original y fotocopia del contrato de alquiler.