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Tribunales

La Fiscalía pide cinco años y medio de cárcel para el alcalde de Estepona por malversación y prevaricación

Se le acusa de estos presuntos delitos en relación con la contratación supuestamente irregular de una mujer "con la que mantenía una relación sentimental, a sabiendas de que nunca iba a desempeñar actividad laboral alguna"

El alcalde de Estepona, José María García Urbano, para quien la Fiscalía ha pedido cinco años y medio de cárcel.

El alcalde de Estepona, José María García Urbano, para quien la Fiscalía ha pedido cinco años y medio de cárcel. / L. O.

Cristóbal G. Montilla

Málaga

La Fiscalía de Málaga ha pedido cinco años y medio de cárcel para el alcalde de Estepona, José María García Urbano, al que acusa de presuntos delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación por la contratación supuestamente irregular de una mujer -también acusada por presunta malversación- como funcionaria eventual en el Ayuntamiento.

Además de la pena de prisión para García Urbano, el ministerio público pide su inhabilitación especial durante diez años para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Y para la acusada se pide otra pena de prisión de tres años y medio y su inhabilitación especial durante ocho años para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

Así se señala en el escrito de conclusiones iniciales de la Fiscalía, que solicita la apertura de juicio oral contra el alcalde de la ciudad costasoleña y la acusada.

"Mantenía una relación sentimental"

El escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso La Opinión de Málaga, indica que "en virtud de Decreto de Alcaldía dictado el día 13 de febrero de 2023 el acusado, José María García Urbano, ejerciendo como Alcalde del ilustrísimo Ayuntamiento de Estepona, procedió a contratar a la acusada, como personal eventual adscrita al Área de Control Externo de la Corporación Local, con la que mantenía una relación sentimental, a sabiendas de que la misma nunca iba a desempeñar actividad laboral alguna".

A continuación, la Fiscalía apunta que ella llega a percibir "una nómina correspondiente al mes de febrero de 2023 que ascendía a 1634,64 euros y otra nómina de 3642,28 euros correspondiente al mes de marzo de 2023, apropiándose la misma de tales cantidades sin contraprestación alguna, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio municipal". Y su cese en tal cargo, en virtud de Decreto de 22 de marzo de 2023, se produjo con fecha de efectivo cese el 31 de marzo de 2023.

El fiscal también refleja que "consta instancia ante el Ayuntamiento de Estepona, de fecha 25 de noviembre de 2025, acompañada de cheque bancario a favor del Ayuntamiento, por importe de 5.276,92 euros en concepto de retribución" a esta mujer "a fin de que sea ingresado en la Tesorería municipal"; y añade que no consta que haya sido ingresado de manera efectiva, por lo que como responsabilidad civil, en caso de no estar acreditado, pide que se indemnice con esta cantidad al Consistorio.

El escrito provisional de la Fiscalía señala, a su vez, que "no consta la cuantía a la que ascienden los pagos realizados por el Ayuntamiento de Estepona a la Tesorería de la Seguridad Social con ocasión de la ilegal contratación" de la acusada y pagos de las nóminas correspondientes a esos dos meses.

Respuesta de la defensa del alcalde

Desde la defensa del alcalde recordaron, según recoge Europa Press, que presentaron un recurso de apelación a la Audiencia Provincial, solicitando el archivo de la causa "al no existir ningún indicio delictivo contra el alcalde en la contratación de esa persona como cargo de confianza durante 46 días". Y, además, añaden que esta petición de archivo "está pendiente de resolver por la Audiencia Provincial".

A este respecto, sostienen que el auto de transformación del procedimiento del pasado 4 de diciembre "utiliza la declaración en calidad de testigo que esa misma persona formuló en otro procedimiento, que fue archivado de forma firme por la Audiencia Provincial al demostrarse la falsedad de las acusaciones".

Igualmente, argumentan que la declaración prestada por esa persona en condición de testigo "es nula al haber sido llamada posteriormente al procedimiento en condición de investigada". Así, en esta última condición se acogió a su derecho a no declarar y no ratificó las declaraciones prestadas como testigo.

Igualmente, se añade que "se ha dedicado a denunciar al señor García Urbano cuantas veces ha podido, ya que su inveracidad no tenía consecuencias para ella. Pero, en el momento en que es llamada como investigada, se acoge a su derecho a no declarar, no ratificando por tanto las inveraces manifestaciones que efectuó como testigo".

Incluso, la defensa esgrime que "si se pretendiese utilizar como fuente de prueba su testimonio en condición de testigo, esta declaración incurre en manifiesta incredibilidad subjetiva, careciendo por tanto de la mínima fiabilidad".

También aluden a sus manifestaciones que "han quedado desmentidas por las diligencias ya practicadas en la denuncia que fue archivada, en lo que respecta a que no había ido al Ayuntamiento, a la duración del nombramiento y a la ocultación de que se sometió a una operación quirúrgica durante el periodo de vigencia del nombramiento y que, como se ha acreditado, no instó la baja ante el Ayuntamiento".

Al mismo tiempo, subrayan -según publica Europa Press- que esa persona "tiene un demostrado ánimo espurio contra el señor García Urbano, a quien denunció habiendo sido sobreseído el proceso incoado por falta de credibilidad de su versión acusatoria de las que trae causa el presente procedimiento".

También precisan que "la denuncia de su pareja que dio lugar a aquellas diligencias, a pesar de referirse con amplitud a ella, no contenía ni tan siquiera una alusión a esta contratación pretendidamente irregular" y añade que "ha sido representada y asesorada técnicamente por el mismo letrado que ejerce la acusación popular en este procedimiento en nombre del portavoz del Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Estepona, produciéndose una identificación entre sus planteamientos, lo que evidencia la ausencia de fiabilidad".

Finalmente, la defensa sostiene que "la valoración racional de las diligencias practicadas, y, sobra decirlo, de la valoración de las diligencias lícitas, con estricta sujeción a criterios de racionalidad y rigor, sin dar pábulo a los postulados de acusaciones con intereses políticos y ajenos a los propios del proceso penal, arroja el resultado claro de la necesidad de archivar el procedimiento, ante la inexistencia de indicios delictivos".

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