El Tribunal de Justicia de la Unión Europea defendió hoy que un dentista puede difundir gratis en su consulta privada música, dado que no lleva a cabo una "comunicación al público y la difusión no da derecho a la remuneración de los productores de fonogramas".

La corte, con sede en Luxemburgo, respondió a varias preguntas prejudiciales remitidas por un tribunal italiano, que pedía precisiones sobre cómo aplicar el Derecho de la UE en un conflicto que enfrenta a la Società Consortile Fonografici, que gestiona derechos de autor, y la Asociación Nacional de Dentistas Italianos, al rechazar estos pagar por la música que ponen en sus consultorios.

El tribunal europeo recordó que el Derecho comunitario obliga a los Estados miembros a garantizar que el usuario de un fonograma publicado con fines comerciales, que se utilice para la radiodifusión o para cualquier tipo de comunicación al público, pague una remuneración equitativa y única, señala la corte en un comunicado.

En su decisión de hoy, apreció que, aunque un dentista "intervenga deliberadamente" en la difusión de dichos fonogramas, sus pacientes forman normalmente un conjunto de personas cuya composición sea "bastante estable" y, por tanto, constituyan un "conjunto de destinatarios potenciales determinado" y no personas en general.

Por lo que respecta al número de personas para las que el dentista difunde y permite oír el mismo fonograma, consideró que es "escaso, incluso insignificante", puesto que el círculo de personas presentes simultáneamente en su consultorio es, en general, "muy limitado".

Asimismo, aunque los pacientes se sucedan, al estar presentes por turnos no son, por lo general, destinatarios de los mismos fonogramas, especialmente en el caso de los difundidos por la radio.

Por último, el tribunal afirmó que tal difusión no reviste carácter lucrativo, ya que los pacientes de un dentista acuden a una consulta de odontología "con el único objeto de ser atendidos, no siendo inherente a la asistencia odontológica la difusión de fonogramas".

Así, los pacientes acceden a determinados fonogramas de manera "fortuita y con independencia de sus deseos", en función del momento de su llegada al consultorio y de la duración de su espera, así como de la naturaleza del tratamiento que se les dispensa.

"Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración", concluye el tribunal.