Se ha destacado que la sentencia que condena a los responsables de Youkioske despeja un nuevo panorama en la protección del derecho de la propiedad en España. ¿Qué tiene de especial esta resolución?

Es una sentencia pionera. En primer lugar, porque vincula el delito contra la propiedad intelectual con la organización criminal. No se trata de una actuación aislada, sino de un fraude masivo cometido por un grupo de personas perfectamente estructurado y organizado para delinquir a través de internet. Con una plataforma tecnológica muy potente que causaba un gran daño a muchísimos editores, no solamente de periódicos y revistas, sino también de libros, de ámbito nacional e internacional. Había muchísimas publicaciones de una gran cantidad de países. Por otro lado, es la primera sentencia que dicta el Tribunal Supremo en materia de propiedad intelectual. Es decir, que las pautas contenidas en la resolución, la ilegalidad de la colocación en internet de obra protegida sin autorización de su autor, es ya una doctrina jurisprudencial del Supremo.

¿El hecho de que se considere a los responsables de la web una banda criminal busca un efecto disuasorio? ¿Estamos ante una sentencia ejemplarizante que logrará desanimar otras iniciativas semejantes?

Hasta ahora había una laguna en cuanto a criterios jurisprudenciales en la interpretación del delito contra la propiedad intelectual. Eso llevaba a la existencia de desaprensivos que entendían que se podían apropiar del trabajo ajeno. Todo el mundo tiene claro que una persona no se puede aprovechar de la labor de un agricultor y quedarse con todos su frutos después de su gran esfuerzo en arar la tierra y cultivarla. Pero parecía que había patente de corso para que personas que no habían realizado ningún esfuerzo en cuanto a la creación de una obra artística, literaria o científica pudieran quedarse con ese fruto del trabajo mediante el mecanismo del plagio, de la reproducción no consentida, de la distribución o de la comunicación pública. Y no sé qué diferencia hay entre un fruto del trabajo material y del intelectual. Hay que hacer pedagogía en la sociedad de lo que supone que una persona tras muchos años de dedicación y esfuerzo no obtenga una rentabilidad de su trabajo porque personas que han decidido no realizar ese esfuerzo pretenden conseguir unas ganancias absolutamente injustas.

¿El ordenamiento jurídico español articula las suficientes herramientas para poder perseguir con garantías estas conductas delictivas? ¿Esta España al nivel del resto de países europeos?

En estos momentos, tanto el Código Penal como la legislación civil de Propiedad Intelectual establecen unos mecanismos adecuados para la persecución de esta conducta. El artículo 270 del Código Penal, que es el que regula el delito contra la propiedad intelectual, fue objeto de una modificación importante en el 2015. En este contencioso la norma aplicada era la versión anterior, pero la sentencia deja claro que en cualquiera de su dos versiones los hechos cometidos por esta organización criminal, en la que participaban unos españoles y unos ucranianos, son absolutamente reprobables. Además impone unas sanciones que entendemos disuasorias, seis años de privación de libertad que van a tener que cumplir en prisión porque no cabe la suspensión de la pena. La legislación ha ido mejorando. El sistema legal no estaba suficientemente preparado, ha ido desarrollándose. Además, existe esa necesidad de pedagogía social para hacer ver que estos comportamientos son absolutamente reprobables.

Al amparo de estas prácticas de piratería ha ido germinando una cultura de la apropiación y lo facsimilar, ya plenamente asentada entre las generaciones más jóvenes. ¿Estamos a tiempo de revertir esto con la ley en la mano?

Seguramente con la ley solo, no. La ley castiga al que defrauda derechos de propiedad intelectual con ánimo de lucro. Pero el que se aprovecha bajándose una canción sin pagar o una película, no está cometiendo delito aunque sí que está infringiendo la ley. En otros países se establecen mecanismos como los bloqueos de internet a aquellas personas que sin llegar a ser delictiva su actuación pretenden obtener ventaja del trabajo ajeno. Aquí todavía no se ha llegado a ese punto, aunque se debería hacer una reflexión. Soy partidario de proteger el trabajo y el esfuerzo con medidas razonables. Si se pueden establecer mecanismos que impidan que personas que no han realizado un esfuerzo en la creación de una obra se aprovechen de ella, se debe hacer así. En caso contrario, corremos el riesgo de que no existan incentivos para la creatividad, y eso es muy malo para el progreso social y el desarrollo de la economía, de las artes y de la ciencia.

¿Corre el sector editorial el riesgo de sufrir los mismos perjuicios que la música, que ha visto su estructura industrial desmantelada por los efectos de la piratería?

Estamos en un punto preocupante. En materia de editoras de libros jurídicos, por ejemplo, hay empresas que llevan muchos años y han tenido que cerrar porque es difícil vender libros, no sólo en papel sino también en ebooks. Hay gente que considera preferible obtenerlos ilícitamente descargándoselos o a través del mecanismo clásico de las fotocopias. Esto sigue existiendo, en el mundo de la universidad, lamentablemente es muy frecuente que los alumnos accedan a las obras mediante el fotocopiado de las mismas.

Jaron Lanier señala que las prácticas de piratería no «sólo roban a las personas, sino que menoscaban la escasez artificial que permiten el funcionamiento de la economía». Es decir, si todo es de todos, nada es de nadie y no produce réditos. ¿Somos conscientes de este vector económico que conllevan estos comportamientos?

Ciertamente. Pero si hablamos desde el punto de vista de la economía se puede pensar que estamos defendiendo intereses crematísticos que no están vinculados al esfuerzo personal. Prefiero enfocar la cuestión desde el punto de vista de la creatividad. Estamos acabando con la creatividad, que tiene que estar remunerada porque las personas, para poder dedicar tiempo a la realización de obras científicas, artísticas y técnicas, necesitan que ese tiempo sea retribuido. La piratería socava la base parta la creatividad humana y el desarrollo social.

¿Es fácil perseguir a quienes se limitan a apropiarse de fragmentos de otras obras para hacerlas pasar por suyas? Está candente el caso del rector de la Universidad Rey Juan Carlos, pero en su momento también fue muy controvertido el de la periodista Ana Rosa Quintana, que se escudó en el recurso de la intertextualidad.

Eso además tiene una perspectiva no sólo económica, sino también de trampa científica. Está ese caso conocido, que se está discutiendo mucho, de personas que para su promoción académica han utilizado sin rubor obras de colegas sin citarles. Yo procedo del ámbito académico universitario y puedo decir que es algo muy lamentable. En el ámbito académico lo vemos con muy malos ojos, hay un gran rechazo al comprobar que las obras de una determinada persona son plagios. Merece un reproche muy severo desde el punto de vista ético y académico.

Las publicaciones periódicas que cobran por sus contenidos en internet tienen un serio problema en las redes sociales, pues se comparten páginas escaneadas o se corta y pega el texto. ¿Qué se puede hacer ahí?

Es más difícil. Si se hace sin ánimo de lucro, no es delito, pero hay que tener en cuenta que el lucro puede ser directo o indirecto. Cometen delito también, como es el caso de los piratas de Youkioske, no sólo quienes cobran al usuario por el acceso al contenido que han difundido ilícitamente, sino también quien cobra a través de publicidad, con banners o vídeos. El caso de las redes sociales es un ilícito civil pero no llega a ser delito.

¿Está usted de acuerdo con el canon digital? Es un modelo que da ya como inevitable un cierto uso fraudulento de los dispositivos de almacenamiento.

El canon digital creo que es una solución razonable, pero tendríamos que debatir sobre soluciones como las que han adoptado en Suecia, de bloqueo del acceso a internet de aquellas personas que, aunque sea sin ánimo de lucro, se decidan a defraudar masivamente, como puede ser el caso de los programas de intercambio de obras protegidas o el de aquellas personas que se descargan sistemáticamente películas y canciones gratis. Si una persona está abusando del sistema tecnológico, debería poder pedirle utilizar ese mecanismo de defraudación, por supuesto con todas la garantías de posible revisión judicial, pero incluso con medidas administrativas. Eso es algo que se debe debatir en este país.

¿Es usted partidario de limitar a priori a servicios como Youtube el tipo de contenido que pueden compartir?

Tampoco debe haber un control preventivo sobre aquellas páginas que alojen contenidos. Simplemente, cuando se observe que existe o puede existir una infracción, el titular de la página de alojamiento debe ser lo suficientemente responsable como para retirar los contenidos. Y si no lo hace, debe haber las medidas administrativas o judiciales adecuadas para impedir que continúe la conducta prohibida o para sancionar la infracción si es que se ha cometido. Pero no soy partidario del establecimiento de ningún tipo de censura previa.