Polémica
Las instituciones cívicas de Málaga, de nuevo a la carga contra las esculturas del Puerto
San Telmo, la Sociedad Económica, la Academia Malagueña de Ciencias, el Ateneo y el Instituto de Estudios Urbanos y Sociales insisten en la necesidad de la licencia municipal y la concurrencia pública del contrato de comodato para avalar el proyecto

Imagen de archivo de los trabajos de construcción de los soportes para las esculturas monumentales / Álex Zea

Nueva andanada de las instituciones cívicas de Málaga contra la instalación del conjunto escultórico monumental 'Las columnas del mar', de Ginés Serrán, en el acceso principal del Puerto. La Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, la Sociedad Económica de Amigos del País, la Academia Malagueña de Ciencias, el Ateneo de Málaga y el Instituto de Estudios Urbanos y Sociales (IEUS) insisten en una nueva declaración institucional en la necesidad de la participación pública en un proyecto que afecta a un valor patrimonial como es la ciudad antigua, la obligatoriedad de la licencia municipal y la concurrencia pública del contrato de comodato realizado por la Autoridad Portuaria con el citado escultor ceutí.
El texto, remitido tanto a la ciudadanía como a diversas instituciones (Ayuntamiento, Junta de Andalucía, Autoridad Portuaria, Puertos del Estado y Subdelegación del Gobierno), comienza recordando la necesidad de la información y la participación ciudadana respecto a un proyecto "de tanta repercusión en la imagen de la ciudad" como el de las esculturas de Serrán. Y asegura que la Autoridad Portuaria, responsable de la instalación de las estatuas, está "sujeta plenamente a la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y a la Ley 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, debiendo garantizar la publicidad activa de planes, proyectos, concesiones, convenios, contratos e informes". Además, "proyectos de gran incidencia urbana, ambiental o paisajística, como es el caso", podría estar sometido a una "evaluación de impacto ambiental".
"No podemos considerar incluida en el trámite de aprobación de un plan o un proyecto por parte de un consejo de administración, un pleno municipal o del parlamento andaluz el trámite de la participación ciudadana, por cuanto se trata de se trata de dos actos normativos diferenciados, ambos necesarios. En el caso del proyecto de las estatuas consideramos que dada su importancia sobre su afección al espacio histórico de Málaga debería haber concitado una participación ciudadana y haberse mostrado sus características técnicas de manera efectiva y transparente", zanjan en este aspecto las instituciones cívicas.
Protección
De otro lado, la declaración recuerda que el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece un marco normativo que protege de manera integral los bienes constituyentes del patrimonio histórico andaluz- en este caso el Centro Histórico de Málaga, declarado Bien de Interés Cultural en 2012- y que incluye no solo los elementos materiales individualizados, sino también su entorno, percepción simbólica e imagen cultural. "Así, esta normativa desarrolla una noción integral del patrimonio histórico que no se limita a edificios o espacios concretos, sino que incorpora el paisaje urbano, el entorno y la imagen histórica asociada a los conjuntos protegidos. Esta concepción implica que cualquier alteración que afecte a la percepción o comprensión de un bien patrimonial puede considerarse una afección relevante", asegura.
"El que las estatuas proyectadas estén unos metros detrás de la línea de demarcación del ámbito BIC del Centro Histórico de Málaga, frente a la plaza de la Marina y en el ámbito portuario, no dejan por ello de estar afectadas por la normativa legal como señala la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía en sus art. 27 (el espacio que conforme su entorno) y art. 28.1 (entorno no colindante o alejado)", insiste.
Y prosigue: "Esta Ley considera contaminación visual o perceptiva cualquier intervención/uso/acción en el bien o su entorno que degrade valores o distorsione su contemplación (art. 19.1), debiendo controlarse, entre otros, construcciones o instalaciones permanentes o temporales que por altura, volumetría o distancia perturben la percepción, y también mobiliario urbano (art. 19.2)".
El texto señala también un principio preventivo establecido en el Decreto de 4/1993 de 26 de enero en que la Junta de Andalucía exige el control administrativo previo de cualquier actuación susceptible de afectar a bienes del patrimonio histórico andaluz, incluso de manera indirecta, con el fin de evitar un impacto visual, ambiental o incluso daños irreversibles a su imagen o valores culturales, que, estiman, no se han tenido en cuenta. "No puede dejar de sorprender el celo normativo que la Consejería de Cultura lleva a cabo con proyectos de edificación en el ámbito histórico de Málaga para asuntos de menor incidencia, y ante una afección del entorno urbano tan notable como la que pueden producir las estatuas no haya emitido ningún pronunciamiento público, al menos que nosotros conozcamos", se puede leer en la declaración.
Licencia de obra
Las instituciones cívicas introducen otro elemento en la ecuación: la necesidad de licencia de obra. "Que el espacio que forme parte del dominio público portuario no elimina la competencia municipal en materia urbanística. En este sentido la normativa y la jurisprudencia es muy clara: las obras y usos en el puerto están sujetas a la licencia municipal cuando no sean estrictamente portuarias. Y recuerdan, según el Plan Especial del Puerto, que están "sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, sin perjuicio de las demás autorizaciones e informes que sean procedentes con arreglo a la normativa urbanística o a la legislación sectorial, los actos de construcción o edificación e instalación y uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, que impliquen o requieran alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de los existentes y, en particular, los relacionados en el art. 169 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el artículo 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza".
La jurisprudencia en este sentido, argumentan, es "muy evidente", e incluye varios ejemplos; entre ellos, éste: " La sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 1 de abril de 2002 estableció la siguiente distinción entre obras que se realicen en la zona de servicio portuario: las obras que sean propiamente construcciones o instalaciones portuarias son obras de interés general y no necesitan licencias municipales, siendo válidamente sustituidas éstas por el informe municipal de compatibilidad; las obras que no afecten propiamente a construcciones o instalaciones portuarias, sino a edificios o locales destinados a equipamientos culturales o recreativos, certámenes feriales y exposiciones, están sometidas a la regla general de necesidad de licencia municipal".
Por ello, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, la Sociedad Económica de Amigos del País, la Academia Malagueña de Ciencias, el Ateneo de Málaga, y el Instituto de Estudios Urbanos y Sociales (IEUS) solicitan al Ayuntamiento de Málaga que sean informados sobre la posible solicitud de licencia realizada por la Autoridad Portuaria, y en el caso de no haberse realizado este trámite la postura que va a mantener la corporación municipal en defensa de la legalidad.
Comodato
El último punto de la declaración institucional versa sobre la concurrencia pública del contrato de comodato realizado por la Autoridad Portuaria. "En julio de 2025 la Autoridad Portuaria firmó un contrato de comodato para la instalación de las estatuas citadas ya que consideraba que supondría un importante beneficio ornamental y simbólico en relación con la proyección de la imagen exterior del puerto. Consideramos que el citado espacio constituye dominio público, con carácter de uso público e interés general, integrado funcional y visualmente en la ciudad, por lo que su cesión de uso exclusivo a un tercero no puede realizarse de forma directa o nominativa", apuntan. Y prosiguen: "El comodato, aun siendo un contrato de naturaleza civil conforme al Código Civil, no conserva dicho carácter cuando su objeto es un bien de dominio público, pues en tal caso se integra en el régimen jurídico del patrimonio público, quedando sometido a los principios del Derecho Administrativo".
La jurisprudencia, aseveran, "ha reiterado que la denominación del negocio jurídico no es determinante, sino su contenido material, que en este caso implica la atribución de un uso privativo y exclusivo de un bien público". "Consideramos que puede haber una vulneración del régimen jurídico del dominio público ya que la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece que el uso privativo de bienes de dominio público requiere título habilitante y debe otorgarse conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y objetividad (art. 84.1 y 84.3). Y que las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público se otorgarán mediante procedimiento que garantice la concurrencia, salvo supuestos excepcionales expresamente motivados (art. 93.1). El contrato de comodato formalizado produce los mismos efectos materiales que una autorización o concesión demanial, por lo que no puede sustraerse a dicho régimen jurídico".
Apunta el texto que el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986), de aplicación supletoria y como expresión de los principios generales del Derecho patrimonial público, dispone que el uso privativo de bienes de dominio público exige concesión o autorización (art. 75). Y las concesiones se otorgarán previo procedimiento con publicidad (art. 78). Así, la gratuidad del uso no elimina la obligación de concurrencia, sino que refuerza la exigencia de motivación y transparencia. "Consideramos por tanto que el contrato de comodato formalizado carece de cobertura legal suficiente y debe ser revocado o declarado nulo al carecer de concurrencia pública, siendo necesario, en su caso, a la tramitación de un procedimiento público y transparente", finalizan las instituciones cívicas.
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