La reforma que retrasa la edad de jubilación de 65 a 67 años y aumenta de 15 a 25 años el periodo de cálculo de la pensión supone la sexta modificación legal del sistema público de pensiones y la octava para el conjunto de la Seguridad Social, que ha experimentado sucesivos cambios desde los ochenta.

Los acuerdos económicos derivados de la firma de los Pactos de la Moncloa, suscritos en 1977 por los partidos parlamentarios, permitieron transformar el complejo conjunto de seguros sociales heredados de la dictadura en una Seguridad Social similar a las establecidas en la Europa democrática tras la Segunda Guerra Mundial.

Las reformas de ese sistema se iniciaron en 1985 con la Ley de Medidas Urgentes para la Racionalización de la Estructura y Acción Protectora de la Seguridad Social, que supuso un endurecimiento de los requisitos de acceso al sistema de pensiones y un ajuste de las prestaciones.

La norma, que fue contestada por los sindicatos con la primera huelga general de la democracia española, ampliaba el periodo mínimo de cotización para tener derecho a una pensión de 2 a 8 años y ligaba su cuantía al salario recibido durante los dos últimos años de actividad.

En 1990 se produjo la universalización del sistema, a través de una ley que establecía las pensiones no contributivas para los ciudadanos que no hubiesen cotizado nunca o no lo suficiente.

La conveniencia de que las posteriores reformas de las pensiones estuviesen al margen de los intereses partidistas y gozasen del consenso de todos los agentes sociales dio origen al denominado Pacto de Toledo.

Aprobado el 6 de abril de 1995 en el Congreso, el documento establecía las principales medidas para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones de la Seguridad Social.

El texto recomendaba la separación de las fuentes de financiación, el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y la constitución de reservas para períodos de bajada de ingresos.

La Ley de Consolidación y Racionalización de 1997 es el resultado del compromiso adquirido por todos los partidos políticos en el Pacto de Toledo. La normativa establecía que las cotizaciones sociales financiarían las prestaciones contributivas, mientras que las aportaciones del Estado sufragarían las no contributivas y universales.