El artículo 31.1 de la Constitución Española determina lo siguiente: «Todos [los ciudadanos] contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio». La realidad del sistema impositivo español, camino de una reforma crucial que se sustanciará este año, muestra que no son infrecuentes los casos que en apariencia colisionan con aquel mandato constitucional o que bordean la infracción.

Peculiaridades de la legislación española sobre tributos, de su forma de aplicación o, en ocasiones, criterios generales de política fiscal que proceden del pensamiento económico que se ha impuesto en las economías desarrolladas están detrás de situaciones como las siguientes: que un parado tribute más que una persona que trabaja sin superar sus ingresos, que una familia que pierde su vivienda soporte un plus de presión fiscal o que una mayoría de asalariados paguen más IRPF que los empresarios. Son algunas de las «injusticias» tributarias que se dan en España, según la opinión de los técnicos de Hacienda agrupados en el sindicato Gestha, cuyas observaciones y comentarios se han utilizado para elaborar esta información.

El parado

Las prestaciones contributivas y casi todos los subsidios de desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, al igual que los salarios y las pensiones. Están por ello sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). José María Mollinedo, secretario general de Gestha, expone que en opinión de los técnicos de Hacienda esos ingresos del parado no deberían tributar. En España, añade, las reglas del IRPF permiten que una persona que ha perdido su trabajo, sin ganar más, llegue a pagar mayores impuestos que otro que lo conserva. Es posible en una situación así, según Mollinedo: un asalariado sólo está obligado a hacer la declaración de la renta si ingresa más de 22.000 euros de un solo pagador, aunque tiene retenciones; un parado que haya trabajado parte del año y cobrado la prestación pública durante el resto debe presentar declaración a partir de unos ingresos de 11.200 euros al tener dos pagadores. Según cómo hayan sido las retenciones de ambos, puede darse el supuesto de que el desempleado tribute más incluso con menos ingresos.

El hipotecado

¿Es posible que una familia que ha perdido su piso por no poder pagarlo tenga que tributar como si hubiera obtenido una ganancia? Está ocurriendo en España. El caso puede ser el siguiente: una familia compra una vivienda por 100.000 euros y con una hipoteca de 60.000 que al final no logra pagar; con los intereses, demoras y costas, la hipoteca se convierte en 130.000 euros; el banco termina por «perdonar» la deuda a cambio de la casa. A efectos tributarios, para el particular se produce una plusvalía o ganancia patrimonial de 30.000 euros, la diferencia entre el valor de la deuda que la familia deja de tener (130.000) y el de la vivienda (100.000). Ese rendimiento tributa conforme a los tipos impositivos del ahorro (entre el 21% y el 27%). La factura son cerca de 6.000 euros.

El autónomo

La gran mayoría de los pequeños negocios tributan por el sistema de módulos (estimación objetiva) a efectos del IRPF y del IVA. Resumido, el sistema consiste en que el autónomo tributa una cantidad fija, facture lo que facture, que se estima con arreglo a las características de la actividad. ¿Qué ocurre si pasados unos meses las ventas se desploman y los rendimientos reales quedan a cero o son inferiores a los estimados por módulos? Salvo que el autónomo cierre, el cambio de sistema sólo se puede hacer en el mes de diciembre de cada ejercicio, de modo que el contribuyente quedará obligado a tributar durante todo el año como si hubiera facturado lo suficiente para ganar los 11.000 euros. El sistema de módulos, también cuestionado porque ha favorecido el tráfico de facturas falsas utilizadas para defraudar con el IVA, está muy extendido entre los pequeños empresarios porque aligera la obligación de llevar una contabilidad (no es necesario libro oficial de ingresos y gastos).

El asalariado

«El 85% de los rendimientos del IRPF proceden de la renta del trabajo; es una situación anómala», enfatiza José María Mollinedo. La impresión de que la carga tributaria descansa sobre quienes tienen nómina y en mucha menor medida sobre los rendimientos de la actividad empresarial está alimentada por datos como los siguientes, referidos a una comunidad autónoma pequeña como Asturias: los empresarios y profesionales que tributan en régimen de estimación directa (unos 40.000) declaran de media rendimientos netos (ingresos menos gastos) inferiores a 8.500 euros anuales. En esa cuenta están comprendidos, entre otros, abogados, médicos con consulta privada, dentistas, arquitectos... Al mismo tiempo, los asalariados declaran a Hacienda rendimientos medios cercanos a los 22.000 euros. Esto es, empresarios y profesionales liberales están tributando por ingresos que son un 60% inferiores a los de los trabajadores por cuenta ajena, en ocasiones sus propios asalariados. A ojos de los expertos, ese resultado es una evidencia del alcance que tiene el fraude y la economía sumergida en España. «Cada año mejora la recaudación de la lucha contra el fraude, pero todos los indicadores señalan que también aumenta la tasa de economía sumergida», expone José María Mollinedo. Y añade un dato: «El 83% de la evasión queda impune».

La gran empresa

Una de las principales vías de agua del modelo español está en la tributación de las grandes empresas. Aun teniendo uno de los tipos nominales más altos de la UE (30% para las grandes empresas y 25% para las pequeñas y medianas), el gravamen efectivo sobre los beneficios de las mayores corporaciones apenas llega al 4%, según el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Por contra, la tributación efectiva de las pymes rebasa el 20%, calcula Gestha. El amplio abanico de deducciones que brinda el impuesto de sociedades español, unido a la capacidad de las multinacionales para exprimir el sistema o exportar beneficios a paraísos fiscales con el apoyo de asesorías especializadas en «trajes a medida», explican una disfunción que los técnicos de Hacienda resumen así: «El esfuerzo de las empresas es muy bajo en comparación con el de las familias, que pagan IRPF e IVA». La reforma tributaria que el Gobierno abordará en el primer trimestre de este año, a partir de un documento que ultima una comisión de expertos, profundizará en la reducción de las deducciones en el impuesto de sociedades. Ese deterioro de las bases imponibles no es exclusivo de España; preocupa también en países como Alemania, Francia y otras economías desarrolladas. Allí también está arraigada la convicción de que las grandes corporaciones sortean al fisco.

El rentista

Del club de los países más desarrollados y del pensamiento económico que ha dominado en ellos durante las últimas décadas viene otro de los rasgos del sistema español: las diferencias de tributación entre los rendimientos del capital (intereses, dividendos, plusvalías financieras...) y los procedentes del trabajo (salarios y pensiones, principalmente). Sobre estos últimos se aplica una tarifa de tipos impositivos, herramienta principal para aplicar el criterio de progresividad: resumido, que quien más tiene más debe pagar. En el caso de los rendimientos del ahorro o del capital, esa progresividad es menor y lo era más aún hasta una reciente reforma del Gobierno de Mariano Rajoy que elevó de dos a tres los tipos en función de la cuantía de los ingresos: 21%, 25% y 27%. Aún así, los beneficios del capital mobiliario, siempre más pegados a los intereses de los contribuyentes acaudalados, tributan menos que los procedentes del trabajo y es muy improbable que eso cambie con la reforma en ciernes. A pesar de que en origen el IRPF español tenía una tarifa única (sintética) que alcanzaba a todo tipo de rendimientos. Un ejemplo hipotético de lo que supone la situación actual: un contribuyente que ingresa 50.000 euros con su trabajo paga 13.434 euros a Hacienda; un rentista que obtiene ese mismo beneficio de réditos y dividendos, aporta al Estado 11.389, un 18% menos.