Desempleo
El paro podrá cobrarse cuando no se perciban salarios de tramitación
El Supremo ha fallado a favor de un trabajador al que se reclamaba que devolviera esta prestación
EFE
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha fallado a favor de un trabajador al que se reclamaba que devolviera la prestación por paro cobrada durante los meses en los que tenía derecho a percibir salarios de tramitación, a pesar de que nunca llegó a cobrar dichas remuneraciones.
En su sentencia, fechada el 4 de diciembre, el Supremo entiende que no procede el reintegro de las prestaciones puesto que no ha existido el doble abono del paro y de los salarios de tramitación (los que corresponden al trabajador desde que es despedido hasta que una resolución judicial declara improcedente ese despido).
Con su fallo, el Supremo anula la sentencia previa sobre este caso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, desestima el recurso planteado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y confirma la sentencia del juzgado de lo Social de Algeciras que dio la razón al trabajador en primera instancia.
Asimismo, se unifica doctrina al respecto, puesto que había una sentencia previa del Tribunal Superior de Andalucía resuelta en sentido opuesto a la dictada para este caso.
De acuerdo con los antecedentes de hecho recogidos en la sentencia del Supremo, el trabajador despedido ya estaba cobrando el paro cuando recayó la sentencia que declaraba su despido improcedente, por lo que no solicitó el cobro de los salarios de tramitación.
No obstante, el SPEE le reclamó la devolución de 6.978,24 euros por "percepción indebida" de prestaciones por desempleo, al haberse producido una resolución judicial que determinaba su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación.
La sentencia recoge parte del informe del Ministerio Fiscal, que apoyó acoger el recurso del trabajador basándose en tres sentencias previas del Supremo sobre casos similares.
En ellas se considera como dado "incontrovertido" la falta de percepción efectiva por parte del trabajador de los salarios de tramitación, lo que hace imposible considerar indebidas las prestaciones por desempleo percibidas.
En las sentencias previas del Supremo también se decía que reclamar la devolución del paro cuando no se había cobrado los salarios de tramitación supondría un "grave y desproporcionado" perjuicio para el trabajador.
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