Las solicitudes de aplazamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros se seguirán admitiendo automáticamente sin necesidad de aportar garantías y se pagarán en un plazo máximo de 12 mensualidades en el caso de las personas físicas y de 6 mensualidades en el de las personas jurídicas.

Así constará en la instrucción de uso interno que ultima la Agencia Tributaria (AEAT) -según han explicado hoy fuentes de este organismo-, en la que se explica a los funcionarios cómo actuar tras el decreto ley del pasado 2 de diciembre que eliminó la posibilidad de aplazar deudas tributarias derivadas del Impuesto de Sociedades y el IVA, salvo que en este último caso se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.

De esta forma se trata de evitar que autónomos y pymes se vean perjudicados por una medida con la que el Gobierno espera recaudar 1.500 millones de euros este año, según consta en la actualización del proyecto presupuestario remitido el mes pasado a Bruselas.

Una nota aclaratoria publicada hoy por la AEAT en su página web explica que las solicitudes de aplazamiento de deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros se tramitarán mediante un proceso automatizado, mientras que las solicitudes por un importe superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

La AEAT recuerda que el límite exento de aportar garantías se elevó en octubre de 2015 desde 18.000 euros a los 30.000 euros actuales.

Por lo que se refiere a los autónomos, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de este impuesto si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

En el caso de importes de hasta 30.000 euros el aplazamiento será de un máximo de doce mensualidades, salvo que se solicite menos, mientras que para importes mayores se podrá pedir hasta un máximo de 36 mensualidades y será necesario acreditar que no se han cobrado las cuotas de IVA repercutidas.