El Tribunal Supremo ha establecido que la plusvalía municipal, como se conoce a las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, solo podrá anularse cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de una pérdida de valor. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó "de manera correcta" la norma. En concreto, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en esa operación.

El Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganacia. En febrero de 2017, el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y otra sentencia de mayo estableció que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución y la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

El Alto Tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de ley de haciendas locales "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial", por lo que son "constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar". Por el contrario, considera inconstitucional y, por tanto, nulo, el artículo 110.4, ya que, como señalaba el propio TC, ya que impide a los sujetos pasivos que "puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".

Para acreditar que no ha existido la plusvalía, se podrá ofrecer "cualquier principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita acreditarla", como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas. El Supremo señala que una plusvalía real y efectiva es "perfectamente constatable" con los medios de la Ley General Tributaria.