El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo falló el 25 de noviembre del 2015 en contra del Banco Sygma Hispania, en un recurso de casación presentado por esta financiera, en el que la condenaba a devolver lo cobrado de más a un cliente por un préstamo al consumo con un tipo de interés del 24,6%, del que el Supremo decretó el carácter usurario del crédito 'revolving' concedido al consumidor. El tribunal se basó en la ley de represión de la usura de 1908, o ley Azcárate, puesto que estimó que el préstamo personal contenía la estipulación de «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso», como resulta del primer párrafo del artículo 1 de la ley.

"Nos dimos cuenta de que, aunque el fallo fue consecuencia de un recurso presentado por la financiera, podíamos llevar nosotros la iniciativa en este tipo de casos". Así lo explica Celestino García Carreño, responsable del despacho de abogados de Avilés que más casos ha representado ante los juzgados por el cobro usurario de intereses con las tarjetas de crédito tipo 'revolving', en las que el cliente paga una cuota fija con la que resulta imposible llegar a devolver el capital porque, los intereses del crédito suelen superar de largo la cuota fijada.

Primero casos en los juzgados

El Despacho García Carreño tomó la iniciativa en el 2016 y comenzó a llevar casos de usura a los juzgados. "No sé cuántas demandas hemos presentado, pero contamos ya con más de 1.000 sentencias favorables", explica, "en las que se decreta la nulidad del contrato y obligan a la entidad financiera a devolver lo cobrado de más al cliente", agrega. "Hay días en los que llegamos a tener hasta seis o siete juicios por este tema", detalla.

Algo que no ha pasado desapercibido para el resto de despachos de abogados especializados en temas de consumo financiero. Arriaga y Asociados, un bufete abanderado en la defensa de cláusulas abusivas en hipotecas había dejado de lado este tipo de reclamaciones hasta no hace mucho. "Ahora tenemos unos 1.500 casos en los que hemos iniciado el expediente de reclamación", explica Miguel Muñoz, abogado del bufete. "De estos tenemos resoluciones favorables, pero todavía no son muchas", precisa.

"Hemos puesto en marcha la campaña 'Stop usura', no tenemos demasiados casos presentados, pero estamos atendiendo muchas demandas de información", así lo explica Enrique García portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). De hecho, la organización quería plantearse una acción colectiva por este tema, aunque ha desistido de esa opción porque considera preferible que los jueces vean caso a caso.

La Asociación de Usuarios financieros, Asufin, va un paso más allá y plantea presentar una demanda de cesación de la cláusula en la que se determinan los intereses de las tarjetas 'revolving, además de presentar demandas individuales de usuarios afectados.

Controversia judicial

Y la razón es que hay jurisprudencia, la del Supremo, pero también hay controversia sobre cómo interpretar algunos aspectos de la sentencia del 2015. El Supremo considera que para determinar si hay usura, la comparación del tipo de interés del crédito en cuestión debe establecerse con el tipo de interés medio de los préstamos de consumo. Sin embargo, algunas audiencias provinciales y algunas secciones de los mismos tribunales en otras provincias consideran que la comparación debe establecerse con el mismo tipo de interés de los créditos 'revolving'. "Eso no tiene demasiado sentido: si un 27% de interés es usurario, un 25% no lo será menos", considera García Carreño. Las Audiencias de Pontevedra, Huelva, Sevilla y algunas secciones de Madrid y Barcelona tienden a hacer esa interpretación.

Pero es que el Banco de España ha diferenciado, a petición de la industria, entre crédito al consumo y tarjetas de crédito, en las que el tipo de interés suele estar en torno al 24%, "y esa es la media del mercado", comenta Patricia Suárez, presidenta de Asufin, quien considera que el Supremo acabará modificando su jurisprudencia por esa razón. "La clave no es el tipo de interés, sino la falta de transparencia que se produce en cómo se explica el mecanismo de amortización de la tarjeta y que permite generar una bola de deuda de la que el cliente no tiene ni idea", señala Suárez.

El Banco de España ha tomado nota y en su última Memoria de Reclamaciones ha recomendado a las entidades que expliquen a los consumidores el plazo de amortización previsto, teniendo en cuenta la deuda generada y pendiente por el uso de la tarjeta y la cuota elegida por el cliente. También deberían dar al usuario ejemplos de escenarios sobre el posible ahorro que representaría aumentar el importe de la cuota sobre el mínimo elegido. Es decir, afrontar mayor deuda en menos plazos. Recomienda comunicar el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año.